La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estableció que la comercialización de estos productos está vedada en todo el territorio nacional. Incluyó además un aceite medicinal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite medicinal y otro de oliva, además de una marca de galletitas para celíacos. Lo hizo a través de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.
El primer documento, el 6212/2024, establece que no se puede vender el aceite de oliva, virgen extra sabor, marca “Oro verde”, elaborado y fraccionado por Agrorganik en la provincia de La Rioja. Sucede que el producto "carece de registros sanitarios de establecimiento y producto", y está "falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales".
Por ello se prohibió su "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos”.
La decisión rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales".
En tanto, la Disposición 6245/2024 también prohibió la comercialización de un aceite medicinal rotulado como “CBD ACEITE DE CBD x 30cc - HqA Productos Naturales”, un producto que "en virtud de las indicaciones y composición que declaran las etiquetas", podrían asimilarse "a la categoría de 'Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana'".
La medida, que rige para todo el territorio nacional y estará vigente hasta tanto se obtengan las autorizaciones correspondientes, se debe a que “el laboratorio HQA no cuenta con la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional para la elaboración de ninguno de los productos publicados en la página web del establecimiento.”
"Se desconoce su composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, representando un riesgo para la salud de los potenciales pacientes, ya que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros", fueron otros de los argumentos.
Por último, la Disposición 6325/2024 tomó la misma medida con las “galletitas de arroz integral libre de gluten, dulces, endulzadas con stevia" y las "de arroz integral libre de gluten, saladas, con sal marina", ambas de la marca Thiso Roz, porque estaban "falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo 'Sin T.A.C.C.' (NdR: Sin Trigo, Avena, Cebada y Centeno) sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo".
En consecuencia, el organismo de control determinó que se trataba en ambos casos de productos ilegales, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente. Este tipo de alimentos es el que consumen especialmente los celíacos.