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Categoría "X" en el DNI para señalar el sexo de personas no binarias

A través del Decreto 476/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció que a partir de ahora en el DNI en las nomenclaturas en el campo referido al "sexo" a las F y M se sumará la X, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.

El presidente Alberto Fernández anuncia este miércoles la puesta en marcha del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas no binarias. El acto se realiza en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.

El objetivo con este nuevo DNI es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.

Con la entrega de estos tres primeros DNI, la Argentina se convierte en el primer país de la región en la ampliación y reconocimiento de estos derechos.

"Establécese que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 17.671, el Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26.743 y en la presente medida", marca el artículo primero del Decreto que lleva la firma de Alberto Fernández, y los ministros Eduardo "Wado" de Pedro y Elizabeth Gómez Alcorta, más el Jefe de gabinete, Santiago Cafiero.

"Determínase que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser 'F' -Femenino-, 'M' - Masculino- o 'X'. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría sexo”, siempre que no sea F –Femenino- o M –Masculino-, o bien si el sexo no se hubiere consignado", establece el artículo segundo.

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