El presidente Javier Milei firmó un extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregula a la economía argentina y que involucra distintas temáticas como es el caso de las prepagas y las obras sociales, un eje fundamental y básico de la vida diaria. Pero ¿qué significan todas estas medidas? Es clave tener toda la información a la orden del día.
¿Cuánto aumentarán las prepagas?
Hasta ahora, las prepagas aumentaban cuando lo estipulaba el Ministerio de Salud o la Superintendencia y con aumentos tope según cada caso. Ahora van a aumentar lo que quieran, cuando quieran y sin ningún tope ni control. Además, como ahora las prepagas están incluídas dentro de la Ley de Obras Sociales, parecería que uno va a poder elegir -si trabaja en relación de dependencia o si es monotributista- derivar directamente los aportes de la seguridad social a una prepaga en vez de triangularlo por una obra social.
¿Es obligatorio elegir una obra social?
Algo positivo en todo esto es que, hasta ayer, había una restricción que decía que cuando uno entra a trabajar a un nuevo lugar, tenías que tener obligatoriamente en la obra social de esa rama laboral, ahora podés tener cualquiera, o incluso una prepaga.
¿Tengo que seguir completando la declaración jurada para pagar menos?
Con la derogación del Decreto N° 743/22 que establecía un tope de aumento de empresas de medicina prepaga del 90 por ciento del RIPTE (Remuneración imponible promedio de trabajadores estables) para aquellas personas con ingresos mensuales menores a 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, se elimina el requisito de completar todos los meses la declaración jurada en la web AFIP/SSSALUD (Superintendencia de Servicios de Salud) para que se aplique el tope de aumento de prepagas.
¿Qué pasa si la prepaga quiebra?
Además, en torno a más derogaciones, el Ministerio de Salud/SSSALUD ya no podrá establecer topes de aumentos generales de prepagas; las prepagas podrán aumentar a discreción sin control del Estado. Si una prepaga quiebra o cierra, será el usuario el que elija a qué otra entidad se quiere afiliar. Al no tener la transferencia del Estado a otra prepaga, ya no se garantiza el mantenimiento de la antigüedad que tenía la persona ni el valor de cuota sin enfermedades preexistentes. Asimismo, cada prepaga acordará con sus prestadores qué aranceles mínimos abonará.
¿Habrá precios diferenciados de las prepagas?
Los contratos entre prepagas y prestadores ya no deberán tener la autorización del Estado a partir de las nuevas medidas de la actual gestión nacional. El Ministerio de Salud/SSSALUD ya no podrá aprobar los valores de cuotas para los rangos etarios ni establecer porcentajes máximos generales de aumento en la salud privada. Las prepagas pueden establecer precios diferenciales para los distintos rangos etarios, al momento de la contratación del plan, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria. Tiene que estar detallado en el contrato de afiliación: las edades y los porcentajes de aumento.
¿Estoy obligado a tener una obra social para derivar aportes?
Otro eje relevante dentro del DNU es la incorporación de las empresas de medicina prepaga a la Ley 23.660 de Obras Sociales, como mencionamos anteriormente: las personas que trabajen en relación de dependencia o régimen del monotributo podrán elegir si quieren que sus aportes y contribuciones sean derivados a una obra social de preferencia o a una prepaga. Es decir, ya no será obligatorio derivar aportes a una prepaga a través de una obra social.
También se derogó el punto que establecía que el 80 por ciento de los ingresos de las obras sociales debían destinarse a la prestación de servicios de salud a sus beneficiarios.
¿Qué hago cuando entro a un nuevo trabajo?
Además, a partir de ahora, cuando uno ingresa a un nuevo trabajo puede elegir afiliarse a cualquier obra social/prepaga o mantener la que tenía. Ya no es necesario permanecer un año afiliado a una obra social impuesta. No queda claro qué pasará con los jubilados y pensionados.
¿Qué va a pasar con las obras sociales?
Finalmente, se elimina la Comisión Permanente que estaba constituida por tres representantes del Ministerio de Salud y tres del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, además de eliminarse el Consejo Permanente de Concertación.
Estamos viviendo un cambio rotundo en materia de políticas de salud y son múltiples las consultas y dudas al respecto. Habrá mucha resistencia por parte de las obras sociales respecto a la intención que tiene el Estado Nacional de hacerlas competir con las prepagas, probablemente pierdan muchos afiliados.
Están mezclando dos regímenes que están creados con un fin distinto. El sistema de obras sociales es un sistema de seguridad social, de naturaleza solidario. En cambio, el sistema de prepaga es un régimen de consumo y voluntario, uno la contrata si quiere tener una prestación mejor a la que tiene o si no tiene obra social.
El impacto en las cuotas en la medicina prepaga probablemente tenga un costo aún mayor para los usuarios.
¿Cómo afectará en la diaria a los ciudadanos? ¿Cómo afectará a las obras sociales? ¿Quién sale más favorecido con todos estos cambios? ¿Los jubilados también podrán elegir derivar sus aportes desde la ANSES directamente a una prepaga?
Con el transcurso del tiempo, las respuestas decantarán.
* Por Fiorella Bianchi, abogada especialista en salud y directora de COINSALUD