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Cuándo cobran el último tramo de suba pactada y el aguinaldo las empleadas domésticas

Con los sueldos del corriente mes, las empleadas domésticas percibirán un 6 por ciento de aumento salarial. Se trata del último tramo del acuerdo pactado en febrero pasado y que totalizó un 27 por ciento de suba.

Para el 25 de julio está prevista una reunión entre Trabajo y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para pactar nuevos incrementos.

Cuánto se paga el mes, según cada categoría, por 8 horas de trabajo con y sin retiro:

Para la quinta categoría, empleadas para tareas generales: $ 95.345 con retiro; y $ 106.023 sin retiro.
Cuarta categoría, cuidado de personas: $106.023 con retiro; y $ 118.151 sin retiro.
Tercera categoría, caseros: $ 106.023.
Segunda categoría, personal para tareas específicas: $ 108.668 con retiro; y $ 115.250 sin retiro.
Primera categoría, supervisor: $ 116.966 con retiro; y $ 130.287 sin retiro.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Cuánto se paga por hora, según cada categoría:

Quinta categoría, tareas generales: $ 777 la hora con retiro; y $ 838, sin retiro.
Cuarta categoría, asistencia y cuidado de personas: $ 838 la hora con retiro. Y $ 937,5 la hora, sin retiro.
Tercera categoría, caseros: $ 838 la hora.
Segunda categoría, tareas específicas: $ 887,5 la hora con retiro; y $ 973 la hora, sin retiro.
Primera categoría, supervisores: $ 937,5 la hora con retiro; y $ 130.287, sin retiro.

Además, hay un plus por zona desfavorable, ese adicional es de 30% sobre los salarios mínimos para cada una de las categorías para el personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y en el partido bonaerense de Patagones.

También, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate.

El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como un año completo al 1° de septiembre de 2021.
Aguinaldo
Hasta el 30 de junio, de acuerdo a la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, los empleadores tienen tiempo para abonar el aguinaldo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año".

Para calcular el aguinaldo hay que tener en cuenta los últimos aumentos del semestre, ese pago es equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual abonada de enero a junio, en este caso. Y de julio a diciembre, para la segunda cuota del SAC.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). En este caso, se deberá dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por el tiempo trabajado. Por ejemplo, si una empleada comienza a trabajar en marzo, al momento de cobrar el aguinaldo habrán pasado cuatro meses. La cuenta, entonces, sería, por ejemplo: ($50.000/12), x 4, el resultado será lo que deba abonar el empleador en concepto de aguinaldo.

El aguinaldo debe incorporarse en el recibo de sueldo que el empleados confecciona de manera electrónica a través de la AFIP. Es uno de los ítems que aparece en el formulario y que se completa sólo dos veces al año.

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