De acuerdo con la legislación aprobada en febrero pasado, quienes accedan a la moratoria no podrán pagar cuotas adeudadas en la última década, sino que deberán remontarse a períodos anteriores.
El Gobierno Nacional promulgó este martes la nueva ley de moratoria previsional que fue sancionada por el Congreso semanas atrás y por la cual en el Poder Ejecutivo estiman que beneficiará a alrededor de 800 mil personas.
La promulgación se llevó a cabo a través del Decreto 132/2023, que fue publicado este martes en el Boletín Oficial y que contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y la ministra de Trabajo, Kelly Olmos.
El plan de pago de deuda previsional está dirigido a quienes, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241; y a mujeres de entre 50 y 59 años, y hombres de entre 55 y 64 años, quienes todavía no tienen la edad límite, pero ya saben de antemano que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios.
De acuerdo con la legislación sancionada el último día de febrero, quienes accedan a la moratoria no podrán pagar cuotas adeudadas en la última década, sino que deberán remontarse a períodos anteriores. El primer grupo de beneficiarios (quienes ya cumplieron la edad jubilatoria) podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008. Los pagos serán descontados directamente de la jubilación que percibirán mensualmente.
Mientras que quienes están a menos de 10 años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012.
Según estimaciones de la Anses, con el Plan de Pago de Deuda Previsional unas 800.000 personas que durante este año cumplan la edad requerida podrán acceder a la cancelación de su deuda previsional para jubilarse. Y otras 900.000 podrán identificar los períodos de aportes faltantes y cancelarlos anticipadamente antes de alcanzar la edad.
El plan de pago de la deuda provisional para quienes ya tienen edad jubilatoria permitirá cancelar los aportes adeudados en cuotas mensuales. Ese aporte se calcula por una unidad de pago de deuda provisional (Updp). El monto por cada mes adeudado es igual al 29 por ciento de la remuneración mínima imponible que equivale a unos $5.730 a marzo de este año.
La deuda total se puede cancelar en cuotas, con un mínimo de dos y un máximo de 120, de acuerdo con la cantidad de años que se quieran pagar. El valor de la cuota luego se va ajustando de acuerdo con la movilidad en forma trimestral.
Por ejemplo, si una persona debe 10 años de aportes, el cálculo es unidad de pago (Updp) multiplicado por 12 y luego multiplicado por 10. El resultado es la deuda total y luego la persona elige en cuántas cuotas prefiere pagarlo (con un máximo de 120 cuotas). Cada cuota se descuenta de su haber en forma mensual.
Otro caso, es el de una persona que tiene 25 años de aportes y tiene que “comprar” cinco años. Si elige pagar en 30 cuotas -equivale a 30 meses en los que se le descuenta la cuota del haber- va a tener un descuento del haber de aproximadamente $11.000. Si elige en 60 cuotas va a ser de algo más de $5.000. Luego de esos 30 meses, comienza a cobrar el haber total.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, ahora la Anses deberá informar los procedimientos para poder acceder al plan de pagos.