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El Gobierno restringió aún más la inscripción al registro para acceder al cannabis medicinal

El gobierno de Javier Milei restringió este martes el acceso al cannabis medicinal del que dependen miles de pacientes todos los días para tratar sus dolencias y patologías. Lo hizo por medio de la Resolución 3132/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud de la Nación, Mario Russo.

Allí se dispuso, entre otras cosas, que de ahora en más para inscribirse al Registro del Programa Cannabis (el registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos) se debe contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis.

Se trata de un requisito excluyente para inscribirse al Reprocann. A comienzos del mes pasado desde la cartera que conduce Russo ya habían adelantado que se restringiría el acceso al cannabis medicinal. "El Reprocann va a seguir funcionando, pero más ordenado y riguroso", señalaron en ese momento.

El Reprocann comenzó a funcionar en marzo de 2021 y poco más de un año después ya había alrededor de 90 mil personas incorporadas a él. Desde entonces y hasta hoy, para inscribirse era necesario contar con una indicación expresa de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico, haber suscripto el consentimiento informado y la declaración jurada correspondiente, y cumplir los requisitos y los trámites solicitados por el programa en tiempo y forma. Ahora se deberá contar además con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis.

El programa fue pensado para el acceso exclusivo de pacientes que necesiten pedir autorización al cultivo controlado de cannabis “con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”. Pero, para el gobierno de Milei, el Reprocam está desvirtuado.

Cannabis medicinal: quiénes pueden inscribirse al Reprocann
El Gobierno autorizó a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Reprocann, pero solo podrán hacerlo aquellas que:

Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el Reprocann.
Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el Reprocann para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al Reprocann.
Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

El Gobierno fijó además como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

En tanto, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

El certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión.

Con estas modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera:

Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
Condición de cultivo: interior y exterior.
Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Colapso del Reprocann
El 9 de agosto pasado, Mariana Ríos, presidenta de la asociación civil Familias Cultivando e integrante de Educanar, había advertido en Página/12 que el Reprocann estaba colapsado. "Antes del cambio de gobierno, las autorizaciones y renovaciones del Reprocann tenían dos meses de retraso. Hoy tengo pacientes que están esperando su autorización desde octubre del año pasado. Algunos abandonaron el tratamiento para no exponerse a cultivar en la ilegalidad y otros tuvieron que comprar aceite, lo cual es mucho más costoso y no todos pueden acceder".

Y graficó: "entran más de 600 solicitudes por día, de las que solo llegan a aprobar 40, además de las 10 mil solicitudes que están en espera, es decir, que a ese ritmo los pacientes tendrán que esperar siete años. Debido a estos retrasos las personas deberían estar avaladas legalmente, para que puedan seguir cultivando, transportando y consumiendo su medicina".

"Tengo pacientes con discapacidad, otros con patologías de riesgo severas para los que suspender el tratamiento implica un deterioro muy grande en su salud y seguir cultivando para no suspenderlo, implica un riesgo para su seguridad porque por cultivar su propia medicina pasan a ser ilegales. Nuevamente son perseguidos por tener un porro en la calle, la policía los ataca y la justicia los persigue", advirtió Ríos.

resolución

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