La facturación anual en la categoría máxima del monotributo será, a partir de enero de 2024, de aproximadamente 16.957.898 de pesos en la actividad de comercialización de bienes y de alrededor de 11.916.360 de pesos si el contribuyente se dedica a la prestación de servicios.
Si bien los nuevos montos no han sido oficializados, las estimaciones surgen de aplicarles a los valores actuales un reajuste según el esquema de actualizaciones establecido en la normativa vigente.
El incremento de los montos de ingresos permitidos se ubica muy por debajo del nivel de inflación, situación que incrementa el riesgo para los contribuyentes de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) los excluya del sistema simplificado por no cumplir con los requisitos, y quedar encuadrados en el régimen impositivo general, más oneroso y burocrático, aun cuando en algunos casos los ingresos recibidos por la actividad sean, en términos de poder adquisitivo, más bajos que antes.
De acuerdo con la normativa vigente para la actualización, los topes de ingresos mínimos y máximos que definen los parámetros de cada categoría, y también los topes de facturación que permiten estar en el sistema subirán un 49,02 por ciento, mientras que los importes a pagar por el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social aumentarán un 110,9 por ciento.
Así, en las categorías A y B -las más bajas- el componente tributario será de $1.049 para el caso de compraventa de bienes y de 2.019 pesos en el caso de prestación de servicios, aproximadamente; el aporte jubilatorio se ubicará en 4.623 pesos y de 5.085 pesos, y el pago para la obra social subirá a 6.457 pesos (en este caso, la cifra es igual para las dos categorías). Para quienes deben abonar los tres componentes, la cifra total es de 12.128 pesos en la categoría A y de 13.562 pesos en la B.
Según el mecanismo establecido por ley que rige desde 2018, las variables del esquema del monotributo se incrementan en el inicio de cada año, en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria de los doce meses previos. Este año, los haberes previsionales tendrán un reajuste de 110,9 por ciento según la fórmula de actualizaciones. Es un índice que se ubica muy por debajo del aumento general de precios que, según se desprende del Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central, cerrará el año en un nivel cercano al 200 por ciento.
Los incrementos diferenciales se deben al mecanismo legal que habilita al Poder Ejecutivo a aplicar una actualización parcial en julio. Mientras que los aportes pagados por los monotributistas hasta diciembre de este año son los mismos que abonaban al iniciarse el año, los topes de facturación ya sufrieron una modificación.
Por esa razón, en los reajustes previstos para enero se aplican diferentes proporciones. La suba de los ingresos permitidos a mitad de año fue de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del primer semestre, de 41,52 por ciento. Por eso, ahora se prevé que habrá un aumento de 49,02 por ciento, que es la suba de haberes acumulada cuando se considera el reajuste concretado en septiembre (de 23,29 por ciento) y el anunciado para diciembre (de 20,87 por ciento).
Nuevos parámetros por categoría
En el caso de los ingresos máximos permitidos, con la actualización estimada función del mecanismo legal, los valores aproximados serían los siguientes. Categoría A: 2.108.279 de pesos; B: 3.133.928 de pesos; C: 4.387.500 de pesos; D: 5.449.072 de pesos; E: 6.416.502 de pesos; F: 8.020.627 de pesos; G: 9.624.753 de pesos; H (escalón más alto para la prestación de servicios): 11.916.360 de pesos. En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los ingresos topes serían de 13.337.157 de pesos (H); 15.285.024 de pesos (I), y 16.957.898 de pesos de pesos (K).
Además de esos topes, también suben (en este caso, un 110,9 por ciento, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad, para poder estar en cada categoría. En los escalones más altos la cifra alcanzará 1.941.785 de pesos. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementa de 85.627 pesos a 180.589 pesos.
Cuota mensual
Los importes a pagar mensualmente, en tanto, serían los siguientes para quienes tienen la obligación de abonar el impuesto integrado, jubilación y obra social. Categoría C: 15.503 pesos (servicios), 15.241 pesos (comercio); D: 19.498 pesos y 19.066 pesos respectivamente; E: 26.946 pesos y 24.526 pesos; F: 33.137 pesos y 29.223 pesos; G: 38.695 pesos y 33.440 pesos; H: 66.111 pesos y 56.402 pesos respectivamente. En los tres escalones más altos esos importes totales serían de 81.122 pesos (categoría I); 93.619 pesos (J), y 106.964 pesos (categoría K).
Individualmente, según el componente de pagos, la actualización marca que el monto del impuesto se moverá entre 1.048 pesos y 72.817 pesos, según la categoría. El aporte jubilatorio será de entre 4.623 pesos (categoría A) y 11.991 pesos (categoría K), en tanto que el pago para el sistema de salud tendrá un monto de 6.457 pesos para quienes están en el escalón más bajo y de 22.156 pesos para los categorizados en el tramo más elevado.
Por otra parte, los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 mantienen un régimen diferencial por ser aportantes al sistema por fuera del monotributo. Los contribuyentes mencionados, se encuentran liberados de ingresar los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, sin importar el momento del retiro, no aportan a la obra social).
A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de pagar el impuesto integrado (y sí deben aportar al sistema jubilatorio y al de salud) siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.
Recategorización semestral
En enero regirá, además, el primer período de recategorización obligatoria de 2024. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de hacer falta, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos. Para eso, deberán evaluar su situación mediante el cuadro con los valores ya actualizados que publique Afip, y que aún no fue oficializado.
Fuente: NA