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Motos: fijan normas para importar partes de motos de ensamblado local

Hace más de dos meses, el Gobierno estableció el arancel cero para la importación de partes de motos para fabricantes locales. Así lo estableció el 6 de septiembre pasado a través del Decreto 460/2023. Ahora, a través de la Resolución 621/2023, se establecieron las normas que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio.

Entre los puntos que detalla el documento, se establecieron las disposiciones generales del Régimen, entre las cuales se define y caracteriza los bienes nacionales para la determinación del IVA, los mecanismos y condiciones de adhesión, las formas de rendición del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, los procedimientos de fiscalización y los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.

Según se dispone, serán contabilizados para cada año calendario:

a) Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los producidos “in house” por los beneficiarios durante dicho período con el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos. La integración de los bienes nacionales correspondientes al período deberá haberse efectivizado antes del 1 de julio del año siguiente.

b) Los bienes nacionales comercializados en el exterior por el beneficiario durante dicho período, hasta un monto total equivalente al de idénticos bienes que hayan sido integrados en vehículos fabricados localmente durante el período.

c) Los bienes importados correspondientes a la partida 87.11 y a la posición arancelaria 8703.21.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) nacionalizados durante dicho período. Para cada período, los sujetos alcanzados por los beneficios del régimen podrán excluir del cómputo como bienes importados vehículos completos y totalmente desarmados (CKD) de más de DOSCIENTOS CINCUENTA (250cc.) cilindradas hasta un monto equivalente al 15 por ciento del valor CIF del total de sus importaciones correspondientes a la referida partida y posición arancelaria por dicho año.

El cálculo del valor del bien importado deberá fijarse en Pesos al día de su nacionalización en el puerto local (CIF), tomando para su conversión la cotización en divisas para la venta del dólar estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del día hábil inmediatamente anterior.

Los vehículos eléctricos que clasificaren en la Posición Arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) 8711.60.00 deberán cumplir con un Valor Agregado Local Mínimo por modelo equivalente al indicado en el Artículo 3° del Decreto Nº 460/23 para vehículos de más de QUINIENTAS (500cc) cilindradas.

Arancel cero para motos: cómo solicitarlo

- Los sujetos interesados en obtener el tratamiento arancelario deberán encontrarse inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP), estar acreditados como fabricantes en la REPÚBLICA ARGENTINA -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de los vehículos para los cuales solicitan dichos beneficios y presentar a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) el “Formulario de Adhesión al Decreto Nº 460/2023”, conforme al modelo obrante en el Anexo II (IF-2023-130676978-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

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