La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados nacional se reunirá este miércoles, a las 13, para tratar el proyecto de ley, anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, conocido como “Emplea PyME”. Al encuentro, asistirán funcionarios para brindar detalles al respecto, constató a AIM.
Con la presencia de funcionarios y la intención oficial de proceder a la firma del dictamen ese mismo día, se reúne este miércoles a partir de las 15.30 la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja para tratar el proyecto de Sergio Massa conocido como “Emplea PyME”.
Se harán presentes la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos; el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto; el secretario de Industria y Desarrollo Productivo, José Ignacio De Mendiguren, y la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini.
La intención es dejar listo el proyecto para ser tratado en el recinto en una próxima sesión, cuya fecha aún no ha sido definida.
Qué dice el proyecto
La iniciativa contempla una reducción de las contribuciones patronales del 100 por ciento para PyMEs en los casos de contratar a alguien que no percibe planes sociales, a alguien que sí y a un joven entre 18 y 25 años que acceda al mercado laboral por primera vez.
Tiene dos beneficios: el primero, consiste en una reducción de contribuciones patronales para las relaciones laborales que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente, siempre que incrementen la nómina laboral de cada empleador. Por otra parte, se otorgan beneficios a aquellos empleadores que conviertan, de manera gradual, a los Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en trabajo formal que respeten un criterio de representatividad federal, o bien generen oportunidades de acceso al mercado laboral, incluyendo a los y las jóvenes que ingresen a este por primera vez.
Para el resto de las empresas el alivio será también del 100 por ciento para el caso de que contraten beneficiarios de planes y jóvenes, mientras que en el caso de emplear a quien no percibe un plan la reducción será del 50 por ciento los primeros 12 meses y 25 por ciento el siguiente año.
El proyecto contempla también un esquema de regularización de situaciones laborales no registradas. Por ejemplo, se permite el goce de ciertos beneficios para regularizar relaciones laborales iniciadas con anterioridad al día de publicación de esta norma.
De esta manera, el régimen comprende a los empleadores y empleadoras que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o entidades sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la ley en trámite.
La iniciativa establece cómo será en el caso de que se empleen a beneficiarios de planes sociales. Por 12 meses el trabajador podrá mantener el plan social como complemento al salario. Además, deberá acceder a la obra social y ART. Asimismo, el trabajador que participe del programa “Emplea PyME” tendrá que capacitarse y completar cursos de formación (oficios).
También, podrán acceder al programa los trabajadores de cooperativas municipales y de organizaciones sociales.
Con el objetivo de incrementar el trabajo formal, se propone “un esquema de protección y regularización de situaciones laborales precarias”, para que las PyMEs regularicen relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha en que se promulgue la ley.
De acuerdo con esto, la empresa podrá rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral” con los siguientes beneficios: queda liberada de sanciones penales y reduce conflictos judiciales; puede subsanar la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL); accede a condonación de deuda por capital, intereses y multas por los trabajadores que regularicen.
El régimen comprende a los empleadores y empleadoras que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o entidades sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la ley en trámite.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la presente ley.
El trabajador no perderá aportes, pues el Estado le computará los aportes no ingresados por los empleadores por hasta 60 meses.
Para el caso de ambos beneficios, las PyMEs no podrán reducir la nómina laboral y no podrán tener ningún trabajador no registrado.