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Política
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Buscan promover la perspectiva de género en las Fuerzas de Seguridad

A partir de un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados, se busca promover y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres y personas con otras identidades de género que integran las fuerzas policiales y de seguridad federales, así como también propiciar las condiciones necesarias para lograr la igualdad de género en su ámbito laboral, supo AIM.

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, fue presentada por la diputada Paula Penacca (FdT) y girada las comisiones de Mujeres y Diversidad, Seguridad Interior, y Legislacion del Trabajo de la Cámara baja.

Conforme a lo establecido por la Ley 26.485, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

En ese sentido, el alcance de esta ley regirá en protección de las mujeres y personas con otras identidades de género integrantes de las fuerzas policiales y de seguridad, que sufran violencias por motivo de género tanto en el ámbito doméstico/familiar como el laboral.

En casos de violencias por motivo de género en el ámbito laboral, el personal superior jerárquico de las personas involucradas o bien, la autoridad sumariante debe tomar medidas de protección para el cese inmediato de dichas acciones. Al efecto, y previo consentimiento de la persona en situación de violencias por motivo de género, se modificará el lugar y/o horario de prestación de servicio de la persona denunciada, a fin de impedir el desarrollo de sus funciones en el mismo espacio de trabajo, aún si los hechos de violencia sucedieran en un ámbito distinto al laboral.

En casos de violencias por motivo de género en el ámbito doméstico/familiar, el personal jerárquico o la autoridad sumariante debe suspender preventivamente la condición de legítimo usuario para portación y/o tenencia del arma de dotación tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada. Si la persona denunciada no fuera integrante de las fuerzas policiales o de seguridad, se le debe aplicar dicha medida a la persona denunciante.

En los casos en que la índole de las funciones, la situación operacional y/o la modalidad de cumplimiento de servicios no permita cumplir con el retiro y entrega del arma, se debe restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación para uso, en el ámbito laboral.

Violencia de Género fuerzas armadas fuerzas de seguridad

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