El Gobierno trabaja en un proyecto de ley para la exteriorización del ahorro argentino, cuyo objeto es “sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el FMI”.
Los sujetos alcanzados serán “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019)” y entre los bienes comprendidos están “la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos)”.
Al respecto se contemplan “alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior” en tres tramos, en caso de que exista repatriación: la tasa piso que iría hasta un porcentaje “preferencial bajo” y que correría desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023. En cambio, desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 sería de “dos veces la alícuota anterior” y también se suma “4 veces la alícuota inicial” en el periodo que va desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
A la vez, el documento sostiene que habrá “alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación”, donde es probable que se “dupliquen” las alícuotas de los tramos anteriores (repatriación)”.
El documento señala que “se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren”.
Entre los beneficios, figura que “no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados” y que “se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados”. Asimismo, sostiene que “los sujetos quedan liberados del Impuesto a las Ganancias o Impuestos Internos y al Valor Agregado, o Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de Cooperativas”.
Por otro lado, señala que “se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil”. A la vez, sostiene que “quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (alta capacidad contributiva)”.
El Gobierno propone destinar los fondos recaudados, un 20 por ciento al Fondo específico creado (por el presente proyecto) para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional, un 20 por ciento a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas. Otro 20 por ciento al programa integral de becas Progresar y un 40 por ciento a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.