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Política
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Defensa de la Competencia vuelve a Diputados

AIM en sesión.- El proyecto de ley de Defensa de la Competencia fue aprobado con modificaciones este miércoles en el Senadores. Ahora deberá tratarse nuevamente en Diputados, lo que retrasara su sanción definitiva, supo AIM. Desde la oposición, argumentaron que el proyecto busca satisfacer las demandas internacionales para que Argentina integre la Ocde. En tanto, La Cámara alta convirtió en ley la iniciativa de Compre Argentino.

Congreso nacional
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Para avanzar en el proyecto, el Poder Ejecutivo contó con el acompañamiento del interbloque Argentina Federal y los puntanos Adolfo Rodríguez Saá y María Eugenia Catalfamo. También avalaron los misioneros Maurice Closs y Magdalena Solari, mientras que la oposición vino del kirchnerismo. Los otros rechazos fueron de Magdalena Odarda (RIO), Fernando “Pino” Solanas (Proyecto Sur).

En el  marco de la sesión, la ex presidenta Cristina Kirchner, que al inicio de la sesión había intervenido por el tema de los aumentos de tarifas, volvió a tomar la palabra para plantear que “esta ley no es para la defensa de la competencia, es porque la Ocde la está reclamando”.

Qué dice el proyecto

El artículo primero establece que “están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda presentar un perjuicio para el interés económico general”.

El proyecto crea la Autoridad Nacional de la Competencia, como organismo autárquico, descentralizado e independiente en el ámbito del Poder Ejecutivo, que estará conformada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.

El tribunal estará integrado por cinco miembros, quienes deberán tener “idoneidad técnica” en la materia y presentarse a concurso público. Luego de la pre-selección, el Ejecutivo deberá enviar los pliegos al Senado para que preste su acuerdo.

Se establecen los requisitos por los cuales una operación de fusión deberá ser notificada a la autoridad de aplicación, elevando los montos para evitar una sobreabundancia de trámites de menor cuantía.

Los cambios

Uno de los principales cambios, impulsado por Pais, fue para garantizar en el artículo 23 que los siete integrantes de la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia deban tener excluyentemente acuerdo del Senado, y hasta ese entonces puedan ser designados en comisión. Es que el proyecto aprobado en Diputados indicaba que pasado un plazo de 60 días, se producía la aprobación ficta, algo que ahora fue eliminado.

En segundo término, se modificó el artículo 29 para que ciertas facultades atribuidas al Tribunal de Defensa de la Competencia ahora queden en manos de la reglamentación. Y además, en el artículo 33 se introdujo un límite para los aranceles de los trámites, de entre 5 mil y 20 mil unidades móviles. También hubo cambios de forma en los artículos 2, 28, 44 y 30.

Compre Argentino

El Senado también aprobó por unanimidad, convirtiéndolo en ley, el régimen de Compre Argentino. Ahora deberá ser promulgado por el Ejecutivo.

La iniciativa establece, entre otros puntos, la ampliación de los márgenes de preferencia sobre bienes de origen nacional del siete por ciento actual al 15 para las pymes, mientras que para las grandes empresas pasará de cinco por ciento al ocho.

El proyecto sancionado mantiene en el 40 por ciento la participación del componente importado para que la denominación sea “bien nacional”.

En los sujetos alcanzados, a los actuales se sumaron los entes públicos, los fideicomisos, el Poder Legislativo, el Judicial, el Ministerio Público Fiscal y Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico).

En aquellas compras menores a los 20 millones de pesos, cuando se igualen ofertas con las grandes empresas, las pymes también serán beneficiarias, y además, como novedad, gozarán de una reserva de mercado exclusiva, algo que se incorporó al texto original del Ejecutivo.

El Estado nacional, sus organismos y todos los sujetos alcanzados tendrán una obligación: en compras menores a 1 millón 300 mil pesos o en la construcción de viviendas u obras públicas con contratos menores a 100 millones de pesos, sí o sí deben compulsar entre pymes.

Los beneficios establecidos en la flamante ley no se modificarán por tres años; sólo cambiarán cuando lo disponga la autoridad de aplicación pasado ese plazo, siempre que se trate de bienes de alto contenido científico y tecnológico, en virtud de la situación coyuntural del mercado.

También hay un pasaje dedicado a las economías regionales, pues las provincias que adhieran a esta ley, durante tres años tendrán el incentivo de que sus pymes tendrán una preferencia superior del uno por ciento.

Asimismo se crea un “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, cuyo objetivo principal será “desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva”.

 

Compre Argentino Defensa de la Competencia

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