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Política
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Diputados nacionales debaten sobre Sociedades por Acciones Simplificadas

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados se reunirá este lunes para tratar el proyecto de ley en revisión por el cual se establece que todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un registro especial a cargo de la Sepyme, dependiente del ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, supo AIM. al encuentro fueron invitados funcionarios y representantes del sector.

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, tuvo media sanción en el Senado en junio pasado.

Cabe destacar que la originaria Ley 27.349 y su casi inmediata reforma efectuada por la Ley 27.444 de “desburocratización del Estado”, tuvo la intención de brindar a los emprendedores de buena fe, una herramienta que le permitiera llevar adelante sus proyectos. Bajos costos, tramites rápidos y supuestamente ágiles, y una especial celeridad en trámites referentes a la constitución, funcionamiento y hasta la generación de la Cuit de la sociedad.

Sin embargo, fueron estas particulares características –entre otras- las que les dieron un manto de opacidad y permisividad a las operaciones de grandes capitales nacionales y extranjeros. Da cuenta de ello la reciente investigación sobre un grupo dedicado al narcotráfico que constituyó más de 40 SAS en un periodo acotado de tiempo con las que logró lavar cerca de 1200 millones de pesos.

Si bien las SAS. resultaron ser una herramienta útil para muchos emprendedores de buena fe, otros las emplearon como una cáscara que, dotada de flexibilidad sumado al casi nulo control estatal, resultó ser una herramienta muy alejada de principios de transparencia, estándares internacionales y normas locales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El proyecto de reforma a las SAS respalda y protege el espíritu emprendedor para el que fueron creadas. Los nuevos límites dispuestos son para su protección y la de terceros que contraten con ellas. Equipara a los emprendedores de todo nuestro país exigiendo que todos los registros cuenten con iguales accesos digitales como así también que cada provincia pueda tener gobernanza sobre los trámites inscriptos bajo su jurisdicción.

El control de legalidad incorporado, la limitación del capital, la imposibilidad de cotizar en bolsa, la necesidad de inscribirse en el registro de SEPyME, reflejan claramente la intención de la norma. Una estructura para verdaderos emprendedores. Estos registros permitirán crear fomentos, generar incentivos, entre otros beneficios para los reales emprendimientos. Los trámites continúan siendo ágiles y simplificados para quienes realmente quieren emprender un nuevo negocio.

Recordemos que concretamente las SAS no estaban sujetas a la fiscalización del Registro Público en su constitución ni durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni siquiera en aquellos casos en los que el capital social superara el monto previsto en el artículo 299, inciso dos de la LGS. Sumado a ello, estas entidades tampoco debían presentar sus balances ni estaban sujetas al control de legalidad en ningún momento de su existencia.

Entre las modificaciones se pueden destacar:
-La adecuación del capital al objeto social

-Modificaciones al régimen de publicación de edictos y valor del trámite de constitución

-Subsanación para aquellas SAS que se constituyeron con firma electrónica, y

-Adecuación del estatuto tipo

Es factible considerar que la nueva administración, con un proyecto de ley, espera que todos los registros, a nivel federal, tengan la administración plena de estas sociedades y su absoluto control y mantenimiento.

SAS

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