El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Senadores un proyecto de Ley por el que se pretende declarar en Entre Ríos “el estado de emergencia pública económica y financiera en materia de obras públicas, como así también, del estado de conservación de la infraestructura vial, por un año, prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez y por el plazo de 180 días”. La norma busca reestructurar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obra pública, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública y sus intereses. También, llevará adelante acciones para la recuperación de la trama vial provincial, para garantizar así el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado, confirmó AIM.
La iniciativa, tomará estado parlamentario hoy en la Cámara Alta. El texto “tiene el objeto de con el objeto de reestructurar las obligaciones emergentes de los contratos de obra pública y cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública, sus intereses y accesorios, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia; como también, llevar adelante un pronta acción de recuperación de la trama vial provincial”.
Se contempla la suspensión, durante el tiempo que rija la emergencia, de las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado
Fundamentos del Poder Ejecutivo.
“En este complejo escenario la provincia debe hacer frente al pago de las deudas derivadas de dichos contratos con recursos propios, por una suma que supera los 22 mil millones de pesos, generando ello un desequilibrio presupuestario y financiero que afecta el principio de equilibrio fiscal, consagrado por el artículo 35° de la Constitución Provincial como un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos”, se fundamentó y se precisó: “La situación descripta se complejiza a partir del aumento exponencial de los procesos judiciales iniciados para el cobro de certificados de deuda que han producido un incremento sustancial de dicha deuda, ya que en virtud de los mismos se le han sumado a ella los montos relativos a intereses, costas y honorarios. Así, puede advertirse que las cuentas de la Tesorería General de la provincia desde el 10 de diciembre de 2023 a la fecha han recibido embargos por una suma superior a los 2.200 millones de pesos. de los cuales $ 889.148.580 corresponden a intereses, costas y honorarios profesionales. A ello deben sumarse los embargos recibidos sobre las cuentas de titularidad de la Dirección Provincial de Vialidad y del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, por una suma superior a los 500 millones de pesos”.
Ante ese escenario, el gobierno consideró que “se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales tendientes a permitir la restructuración de las obligaciones emergentes de contratos de obra pública y cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública, sus intereses y accesorios, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia, garantizando así así el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos”.
Así, entre las medidas que se prevén, “se encuentran el facultamiento las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, para disponer la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra, previéndose además la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda a través de Títulos de la Deuda Pública u otras modalidades del Uso del Crédito Público cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas ejecutadas o en ejecución, vencida o que venciera durante el plazo de la presente”.
Asimismo, “se contempla la suspensión, durante el tiempo que rija la emergencia, de las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, redeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública”.