
En el Boletín Oficial de este 1 de abril se publicó la derogación de artículos del Código Fiscal. La Ley justifica el cobro que realizó la Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater) de un adicional durante 2024. La oposición cuestionó la legitimidad de su sanción
En el Boletín Oficial 28.067 se dio el último paso para que entre en vigencia la norma que deroga los artículos 139°, 140° y 269° del Código Fiscal 2022.
El texto logró un tratamiento exprés en la Legislatura, ya que en menos de un mes se logró su sanción con fuerza de Ley.
La norma logró la media sanción el 6 de marzo en el Senado, cuando el peronismo dio los dos tercios y, la mayoría del bloque del Frente Más por Entre Ríos acompañó con su voto el proyecto de Ley del senador Rubén Dal Molín. En Diputados su tratamiento fue el 27 de marzo, cuando fue sancionada, con el voto de los diputados oficialistas.
Sin embargo, los diputados de Más para Entre Ríos advirtieron que la derogación de artículos del Código Fiscal no sería legitima, ya que la votación en la Cámara Baja “no cumpliría con los requisitos constitucionales”.
Precisamente, el bloque opositor argumentó que los votos afirmativos fueron 19 que surgen de la suma de los 16 miembros presentes del bloque Juntos por Entre Ríos (estuvo ausente la diputada Vilma Vázquez) y de tres diputados libertarios, pero se reparó en que el artículo 124 de la Constitución de Entre Ríos y el artículo 71° del reglamento de la Cámara de Diputados establecen que para que un proyecto de Ley sea sancionado sobre tablas “será necesario dos tercios de votos de los presentes y esa sanción no podrá recaer en general y particular en un mismo día, en ambas Cámaras”.