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Política
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El oficialismo sancionó la reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales

Los senadores del oficialismo aprobaron con fuerza de Ley el proyecto por el que se  actualizan los procedimientos constitucionales de la provincia, que rige la materia de la protección de los derechos fundamentales. La ambigüedad del texto aprobado tensiona el derecho a las fuentes periodísticas, confirmó AIM.  

El oficialismo sancionó la reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales. // AIM
El oficialismo sancionó la reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales. // AIM

El texto, que venía en revisión de la Cámara Baja,  fue aprobado solo por los senadores oficialistas, ya que los legisladores de Cambiemos no asistieron al hemiciclo. La iniciativa que quedó a disposición del Ejecutivo para su promulgación incorpora nuevos derechos y garantías.

La defensa de los cambios la realizó el presidente de la comisión de Legislación General, Lucas Larrarte, quien argumentó que “todas las modificaciones que se introdujeron no hacen más que permitir pensar que la relación jurídica de la provincia en cuanto al amparo es una vía procesal idónea, ágil y eficaz, para preservar las garantías constitucionales, realmente va a continuar”.

Según los fundamentos del Ejecutivo, interpretando la necesidad social de producir reformas en el sistema de administración de justicia y de los procedimientos, la Ley contribuye , por un lado, a reglamentar institutos de la Constitución de 2008 y por el otro, estableciendo responsabilidades del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en materia de amparo y otros procedimientos constitucionales, realizando por otra parte, un esfuerzo de diseño de las reformas, que tiende a no alongar en modo alguno los tiempos – que deben ser breves- de los procedimientos constitucionales, para lo cual se han tomado las debidas precauciones en lo referido a los plazos.

Además, se fija que “todas las personas humanas o jurídicas tendrán acción de amparo contra toda decisión, acto, hecho u omisión de autoridad administrativa, judicial o legislativa en ejercicio de funciones administrativas, funcionario, corporación o empleado público provincial, municipal o comunal, o de un particular, que en forma actual o inminente, amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un derecho o garantía implícito o explícito reconocido por la Constituciones (nacional o provincial), con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus”.

 

Tensión por el derecho a las fuentes periodísticas

Por su parte  integrantes del Sindicato Entrerriano de Trabajadores de Prensa y Comunicación (Setpyc) se hicieron presentes en el recinto ante la ambigüedad de la reglamentación del habeas data, observación que fue manifestada por nota al cuerpo, en el mismo sentido que la concretó el Colegio de Abogados de Entre Ríos.

Precisamente, la ambigüedad del artículo 64 permitiría que alguna persona que se pueda ver afectada termine judicializando el proyecto de Ley, “ya que atenta contra el resguardo de las fuentes periodísticas”, advirtieron desde el gremio.

Ante el pedido del gremio, Larrarte presentó un nuevo proyecto que actuaría como “parche” y reformará la norma sancionada, ya que según explicó en la sesión la instancia no permitía introducir modificaciones: “Estamos aquí para aprobar o rechazar las modificaciones que se hicieron al proyecto en Diputados y esta instancia no permite introducir nuevas modificaciones al texto del proyecto y ello explica muchas cuestiones, es decir, tenemos hoy dos posibilidades: o aceptamos a las modificaciones o insistimos con el proyecto original. Analizamos las modificaciones y entendemos que mejoran, francamente, el proyecto. Le introducen cuestiones técnicas apuntadas por el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos, procurando que el sistema jurídico del amparo siga siendo algo que nos distinga. Es notable en su funcionamiento. Asi que, dentro de esos cambios y modificaciones hay una que no está”.

“Hay cosas que quedaron al margen, por eso introdujimos un proyecto (que corrige la reglamentación del habeas data)”, dijo el abogado, quien aclaró que entendían que aclarar el derecho a la preservación de las fuentes sería redundante, pero para expresar la voluntad política de proteger a la prensa se promovió una nueva iniciativa que tomó estado parlamentario y pasó a comisión, donde se define que “en ningún caso se podrá afectar la base de datos, las fuentes de información periodísticas, ni el secreto profesional”.

“Dentro de las preocupaciones del Colegio de Abogados y de sectores de la prensa, se regula el habeas data, que proteja a las fuentes periodísticas. Nosotros, con algunos colegas, haciendo un análisis técnico y jurídico de la cuestión entendíamos que las fuentes estaban protegidas debido a que las Constituciones tienen cláusulas operativas (que funcionan por sí solas), pero al margen de esto hay otra cuestión. Todos sabemos que la Nación regula las cuestiones de fondo y la provincia procedimental y las fuentes periodísticas es de fondo, pero, más allá de ello, es decir, aun entendiendo que existe en el sistema jurídico tal cual hoy vigente una garantía suficiente para proteger al periodista en su rol, preferimos introducir una norma que se incorporará como una párrafo más para que quede claro cuál es la voluntad política de la Legislatura de brindar un marco de protección al secreto periodístico”, remarcó el senador.

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