La vicepresidenta Cristina Kirchner convocó este lunes a la primera sesión virtual del Senado, que se llevará a cabo el próximo miércoles 13 de mayo, en el contexto de la pandemia del Covid-19. La vicepresidenta aceptó algunas propuestas de la oposición para el desarrollo del debate, pero denegó la posibilidad de que un puñado de senadores pueda asistir al recinto, como sí sucederá en la Cámara de Diputados. El temario: Los DNU del Poder Ejecutivo, según pudo saber AIM.
El temario de la sesión a distancia consistirá en los 20 Decretos de Necesidad y Urgencia que la semana pasada fueron convalidados por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, con acompañamiento mayoritario de Juntos por el Cambio, que solo rechazó dos de esos decretos.
Según el esquema propuesto por Cristina, solo ella y las autoridades restantes de la Cámara se harán presentes en el recinto. La oposición había propuesto que algunos senadores también pudieran apersonarse, pero el oficialismo consideró “discriminatorio” este criterio, en un comunicado difundido la semana pasada.
Así es que, finalmente, solo tendrán permiso para acompañar a Cristina los secretarios Marcelo Fuentes (parlamentario) y María Luz Alonso (administrativa). La presidenta provisional, Claudia Lesdesma Abdala de Zamora, y el vicepresidente, Martín Lousteau, seguirían la sesión desde sus despachos y solo acudirían al recinto en caso de tener que reemplazar a la vicepresidenta.
Con esta decisión oficial, quedaron afuera el vicepresidente primero, Maurice Closs -quien, de todos modos, no tenía previsto viajar a Buenos Aires-, y la vice segunda, Laura Rodríguez Machado (Pro), que sí había advertido que le corresponde estar presente.
En tanto, los senadores deberán participar de la sesión “desde un organismo oficial”, tal cual se acordó y figura en el artículo tres del decreto, por lo que el senador que quiera seguir el desarrollo de la sesión desde su propio despacho en el Congreso de la Nación así podrá hacerlo. Sea donde sea, el requisito indispensable será que haya una buena conexión a Internet, desde una PC o Notebook con cámara y micrófono. También podrán hacerlo, de así desearlo, desde sus propios despachos en el Congreso de la Nación.
En cada lugar donde haya un senador habrá oficiales del Renaper que acreditarán su identidad al momento de dar quórum -debe haber 37 legisladores conectados-. Este sistema difiere del que implementará Diputados, ya que allí se firmó un convenio para realizar un reconocimiento facial en la misma app donde se desarrollará la sesión.
Conectados a la videoconferencia, los senadores procederán al debate según una lista de oradores prestablecida, para luego dar lugar a la votación, mediante un sistema electrónico. Originalmente, Cristina había propuesto que la sesión no se extendiera más allá de cuatro horas, pero a pedido de la oposición aceptó flexibilizar los tiempos.
Los preparativos para este evento inédito ya comenzaron esta semana, con la colocación de pantallas rodeando el hemiciclo de la Cámara alta.
El día de la sesión, se deberá aprobar en primer lugar el nuevo mecanismo, para luego tratar los decretos firmados por el presidente Alberto Fernández en el marco de la pandemia. Será la primera vez en mucho tiempo que un DNU llega a votarse en el recinto, ya que la aprobación del pleno no es un requerimiento para que el decreto siga vigente.
Los 20 DNU que cuentan con dictamen favorable
DNU 260/20, del 12 de marzo de 2020, sobre ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus Covid-19 por el plazo de un año.
DNU 274/20, del 16 de marzo de 2020, por el cual se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
DNU 287/20, del 17 de marzo de 2020, por el cual se modifica el Decreto 260/20 sobre ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus Covid-19 por el plazo de un año.
DNU 297/20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual, a fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos indicados en el presente decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
DNU 311/20, del 24 de marzo de 2020, mediante el cual se establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión.
DNU 312/20, del 24 de marzo del 2020, mediante el cual se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
DNU 313/20, del 26 de marzo de 2020, por medio del cual se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de fronteras y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el decreto 274 del 16 de marzo de 2020, esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
DNU 316/20, del 28 de marzo de 2020, por medio del cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse el Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
DNU 319/20, del 29 de marzo del 2020, por medio del cual se establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el congelamiento, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, del valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino.
DNU 320/20, del 29 de marzo del 2020, por medio del cual se suspende en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo nueve y el congelamiento de precios de alquileres.
DNU 325/20, del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se prorroga la vigencia del decreto 297/20 con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
DNU 326/20, del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se instruye a la autoridad de aplicación y al Comité Administrador del Fondo de Garantías Argentino (Fogar), creado por el artículo 8 de la Ley Nº 25.300, constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las MiPyMES.
DNU 329/20, del 31 de marzo de 2020, mediante el cual se prohíbe por el plazo de 60 días a partir de su publicación los despidos sin justa causa y por las causales de disminución de trabajo y fuerza mayor, como también aquellas suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo.
DNU 331/20, del 1 de abril de 2020, mediante el cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 1º del decreto 274/20 (prohibición de ingreso al territorio nacional), hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
DNU 332/20, del 1 de abril de 2020, por medio del cual se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectado por la emergencia sanitaria.
DNU 347/20, del 5 de abril del 2020, por el cual se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
DNU 355/20, del 11 de abril del 2020, por el cual se prorroga la vigencia del decreto 297/20, prorrogado a su vez por el decreto 325/20 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Aspo) hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
DNU 365/20, del 11 de abril de 2020, por el cual se prorroga la vigencia del decreto 274/20, prorrogado a su vez por el decreto 331/20, sobre el cierre de fronteras hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
DNU 367/20, del 13 de abril de 2020, sobre considerar la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus Sars-COV-2, presuntivamente, una enfermedad de carácter profesional (no listada) en los términos del apartado 2 Inciso B) del artículo 6 de la Ley Nº 24.557.
DNU 376/20, del 19 de abril de 2020, sobre la ampliación del decreto 332/20, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.