Con la promulgación y publicación de la Ley 10827 en el Boletín Oficial, entró en vigencia el cupo trans. El Estado provincial ahora está obligado a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción no menor al uno por ciento de la totalidad de su personal. Además, se promueven y garantizan derechos en el ámbito laboral para el colectivo, confirmó AIM.
La decisión del Gobierno nacional de implementar el cupo para travestis, transexuales y transgénero en el Estado, cambió el escenario en Entre Ríos. En 2019 el proyecto que había avanzado en la Cámara Baja no establecía el uno por ciento por la presión que ejerció Cambiemos. Ante esta nueva configuración política, el Senado le restituyó a la iniciativa de Emilce Pross el espíritu, que el 24 de septiembre fue ratificado en Diputados y fue sancionado con fuerza de Ley.
Ahora, con la publicación el texto se cumplió el último paso para ser Ley en la provincia, por lo que se promueven y garantizan derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero, por lo que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.
Además, se establece que el Estado provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado “están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no menor al uno por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”. En ese marco, se crea el Registro Único de Aspirantes, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, y tendrá el objetivo de facilitar la incorporación laboral de las personas trans.
Por otro lado, el Estado deberá establecer un régimen de incentivo fiscal para los empleadores del sector privado que contraten a personas travestis, transexuales y transgénero, por lo que se otorgará un bono fiscal del 3,5 por ciento (alícuota general) sobre el valor de las contribuciones patronales efectivamente abonadas por el empleador correspondientes al empleado travesti, transexual y transgénero, con excepción de las realizadas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.