Con la publicación en el Boletín Oficial entró en vigencia la Ley 10911 que regula el patrimonio cultural de bienes materiales e inmateriales de la provincia (investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación, registro, promoción”, confirmó AIM.
LA norma entienden por patrimonio cultural material e inmaterial, “a los bienes materiales e inmateriales y lugares que sean de valor étnico, bibliográfico, o artístico, así declarados, y que se encuentren en el territorio provincial o ingresen a el quien quiera que sea su propietario. Los b integran el Patrimonio Cultural de la Provincia de Entre Ríos son de carácter histórico, antropológico, etnográfico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente”.
El patrimonio cultural de la provincia está constituido por categorías: “Bienes muebles, inmuebles y lugares históricos (sitios o lugares históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico o social); monumentos (obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un Entorno o Marco Referencial, que concurra a su protección); conjunto o grupo de construcciones, áreas que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico; productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia”.
Además, se contemplan “espacios públicos (plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios nes espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno); colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social; y fondos documentales en cualquier tipo de soporte, sean estos de carácter artístico, histórico o documentológico.
En ese marco, se crea la comisión para la Preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Entre Ríos que será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la Ley.
Asimismo se crea el Registro Único de Bienes declarados patrimonio cultural material o inmaterial. El Registro presentará el análisis detallado de cada obra (título, autor, fecha, técnica, material, medidas, descripción, referencias, bibliografía, procedencia, altas y bajas, estado de conservación, localización, organismo responsable, situación jurídica y valoración económica, y se anexará una fotografía). La información será sistematizada a través de una base de datos que opere mediante un sistema en red, que tiene como objetivo “el conocimiento, la difusión y el goce de los bienes de interés cultural por parte de la administración, los investigadores y la comunidad en general, excepto los datos referidos a situación jurídica y valuación económica, que sólo serán accesibles con la debida conformidad de la Secretaría de Turismo y Cultural y de sus propietarios”.