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Política
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Entró en vigencia la nueva Ley de ejecución de penas y medidas de seguridad

Con la promulgación y publicación en el Boletín Oficial entró en vigencia la Ley 10866, que establece que la ejecución de la pena privativa de libertad “tiene por objeto que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la Ley, para orientar su vida futura en la responsabilidad, procurando su reinserción social, promoviendo la comprensión y apoyo de la sociedad a fin de evitar la reincidencia”, confirmó AIM. La ahora Ley, fue impulsada por el actual presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Giano.

La puesta en vigencia del nuevo sistema procesal trajo aparejado un incremento geométrico de la población carcelaria, superando a la fecha las 2.500 personas privadas de libertad, lo que generó una mayor demanda a los jueces y equipos técnicos, por lo que la norma pone en marcha un nuevo juzgado.

Además, la nueva Ley divide en tres la distribución geográfica de las unidades penales: “Reservándose para el Juzgado de Ejecución con sede en Paraná, las dos unidades penales de la capital; para el de Gualeguaychú las unidades penales del sur de la provincia (la dos y nueve de Gualeguaychú más las ubicadas en Gualeguay y Victoria); por su parte, el juez de ejecución de Concordia tendría competencia en las de Concordia, Concepción del Uruguay y Federal”.

La nueva norma “modifica la competencia de los actuales juzgados para favorecer la inmediatez y celeridad, ya que no es razonable por ejemplo que el juez de Paraná sea competente en Gualeguay, cuando el juez de Gualeguaychú se encuentra a pocos kilómetros de esa Unidad Penal”.

Por otro lado, se establece claramente que “el objetivo de la pena es la readaptación del recluso y la protección de la sociedad contra el delito y reducir la posibilidad de reincidencia”, y no se duda en aseverar que el medio para lograr ese fin “es ofrecer a los internos educación, formación profesional y trabajo”.

Asimismo, la nueva Ley reafirma la necesidad de “un tratamiento individualizado de la pena que sea flexible y adecuado al interno, conforme un estudio de su personalidad”. En lo que respecta a las salidas “se establece la necesidad de que previamente a ello se realice una pericia por parte de un equipo técnico interdisciplinario, lo que bindará mayor precisión científica que un simple informe como el que se exige hasta el momento”.

También, “se crean Fiscalías y Defensorías de Ejecución de Penas de manera tal que existan funcionarios de ambos Ministerios Públicos abocados a la exclusiva tarea del monitoreo del tratamiento penitenciario, conjuntamente con el Juez y el equipo interdisciplinario”.

El Proceso Penal se caracteriza modernamente por obedecer a principios como la inmediatez, la celeridad, la oralidad, la transparencia y contradicción; la ejecución de la pena al ser parte del Proceso Penal no puede sustraerse de cumplir con estos principios, razón por la cual se han establecido, en diversos artículos, la realización de audiencias en donde intervendrán todas las partes, como en cualquier proceso, esto es Juez, Fiscal y Defensor, en la cual debe resolver en forma inmediata sin que se dilate la decisión como ocurre en gran medida, en el procedimiento escrito actual. Además, se fijó que las audiencias serán video-filmadas de manera tal que puedan ser observadas por los organismos judiciales que intervengan con posterioridad al Juez de Ejecución.

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