La Cámara de Diputados avanza en el análisis de un proyecto de Ley para proteger a los animales domésticos o domesticados, con especial énfasis a los caninos, felinos y equinos. La delegada de Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) en Entre Ríos, Juliana Dárrigo, aseguró a AIM que el texto es de vanguardia.
La iniciativa, se complementa con el proyecto que aprobó la Cámara Baja por el que Entre Ríos adhirió a la Declaración Universal de los Derechos del Animal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), explicó a esta Agencia Dárrigo.
En ese sentido, precisó que el proyecto del diputado Pedro Báez declarará de interés público provincial la protección de todas las especies de animales como sujetos de derecho no humanos e integrantes esenciales de la naturaleza.
Al respecto, detalló que “se avanzará en cuestiones más precisas, ya que se regularán los criaderos; y se reglamentará el procedimiento especial para la denuncia por maltrato o crueldad animal, que si bien está establecido en el Código Penal de la Nación no hay un mecanismo claro para hacerlo”.
“La iniciativa es de vanguardia”, destacó la abogada, quien indicó que esperan que se logre despacho de comisión para que el proyecto sea tratado en el hemiciclo.
Prohibiciones con respecto a los animales
La iniciativa establece que estará prohibido con respecto a los animales domésticos o domesticados: El sacrificio con sufrimientos físicos o psíquicos; el maltrato, las golpeaduras o el sometimiento a cualquier práctica que les pueda producir daños, lesiones o sufrimientos innecesarios o injustificados; su abandono en lugares públicos o privados, especialmente en la vía pública; adiestrarlos con el propósito de aumentar su peligrosidad; mantenerlos en instalaciones con inadecuadas condiciones higiénicosanitarias; la práctica de cualquier procedimiento físico que pudiera generarles dolor sin previa aplicación de anestésicos y debido trato digno; no proveerles la alimentación e hidratación suficientes y cobijo necesarios para su normal desenvolvimiento; suministrarles drogas o alimentos que contengan sustancias o elementos que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte; su utilización en espectáculos (circos, parques, carreras, etc.), riñas, eventos populares y otras actividades que impliquen maltrato o crueldad, que puedan ocasionarles sufrimiento, deterioro de su salud, la muerte; o someterlos a tratos antinaturales, injustos e indignos.
También no se podrá causarles la muerte sin trato respetuoso o eutanasia; la práctica de zoofilia en todas sus formas; su venta en la vía pública; la comercialización de productos cosméticos, perfumería y de limpieza en cuya formulación final hayan sido objeto de ensayos laboratoriales; su entrega como premio u obsequio en cualquier evento o concurso público; y su traslado en transporte público de pasajeros, a excepción de los perrosguía.
Además, el transporte de animales domésticos o domesticados en vehículos particulares “se efectuará de forma que no impidan o dificulten la acción del conductor ni comprometan la seguridad del tráfico, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa de seguridad vial”.
Los propietarios de establecimientos de acceso público podrán permitir o desautorizar la permanencia de animales domésticos o domesticados en su interior. Deberán, para ello, exhibir en forma clara y visible la prohibición del ingreso con animales. Quedan exceptuados los perros-guía.