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Política
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Entre Ríos abre el debate por el acceso a la tierra

Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley por el que se busca garantizar el acceso esencial a un terreno para desarrollar el hábitat familiar a partir de la autoconstrucción de viviendas. El texto aspira “a dar una pronta solución al impedimento material y formal de acceso a la tierra”, confirmó AIM.

El déficit habitacional que afecta a la Argentina, implica, con el transcurrir del tiempo, el crecimiento de asentamientos irregulares y la ocupación de terrenos por personas sin posibilidad de acceso a la tierra. Ante ese escenario, el diputado Julio Solanas presentó como “como medida preventiva y también de fondo” un proyecto para garantizar el acceso esencial a un terreno, para desarrollar el hábitat familiar.

Para el legislador, el Estado no debe permanecer con actitud inconmovible frente a la problemática habitacional, por lo que “debe encausarla hacia el orden y la paz social, pero no apelando a soluciones reaccionarias sino a la inclusión y a la contención, en el marco de la Justicia Social, la solidaridad y reconociendo el más esencial derecho humano que subyace al posible conflicto”.

En ese marco, el diputado fundamentó que “a partir del relevamiento de los terrenos disponibles en la provincia, su adquisición, e incluso la afectación de inmuebles que actualmente integran el patrimonio del Estado provincial, se podrá elaborar un registro de inmuebles afectados” al programa de acceso a la tierra que serán adjudicados mediante sorteo público a grupos familiares de escasos recursos.

“De este modo se brindará a las familias la oportunidad de desarrollar su proyecto de autoconstrucción”, aseguró Solanas, quien destacó que “el relevamiento deberá estar orientado a la inclusión de las familias que habitan en asentamientos irregulares”.

Cabe recordar que la Constitución Nacional consagra el derecho a acceder a una vivienda digna en su artículo 14° bis. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional conforme art. 75° inc. 22 de la Constitución Nacional, establece en su artículo 11°: “1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

También la Constitución de Entre Ríos establece en su artículo 25° los deberes del Estado: “El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta una política concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados”

En materia de recursos de financiamiento “se prevén diversas fuentes, incluso la creación de una ‘contribución solidaria’ sobre el Impuesto Inmobiliario que grava a los terrenos baldíos, los que integrarán el “Fondo de Financiamiento para el Programa de Acceso Esencial al Hábitat”, a fin de posibilitar una eficaz solución.

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