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Política
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Entró en vigencia la Ley que garantiza un escudo de impunidad a funcionarios públicos

Foto: archivo AIM // Juan Rizzo.
Foto: archivo AIM // Juan Rizzo.

El Ejecutivo promulgó y publicó la Ley de Responsabilidad del Estado que crea en Entre Ríos una nueva categoría de víctimas, las víctimas de segunda y se libera de toda carga por daños cometidos en el ejercicio de funciones a los funcionarios públicos, confirmó AIM.

Con la publicación en el Boletín Oficial 26542-220/18 de la Ley  10636, se establecen nuevas pautas de “la responsabilidad del Estado provincial, municipios, comunas, entes autárquicos, descentralizados y demás entes públicos estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa”.

Precisamente, se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: “Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado; y cuando el daño se produjo exclusivamente por el hecho del damnificado o de un tercero por quien el Estado no tuviere el deber de responder”.

La, ahora, norma en vigencia dispone que los daños que cometan funcionarios o empleados del Estado deberán ser reclamados por la víctima por la vía administrativa y luego por la judicial, ante tribunales que no son civiles, y sin posibilidades de acceder a la Corte ejerciendo la defensa, pues las causas no corresponderán al fuero civil.

Además,  se “admite una indemnización que no alcanzará el daño moral ni el daño futuro, en trámites en los que el Fiscal de Estado no tendrá obligación de hacer citar a juicio al funcionario o empleado presuntamente responsable del acto ilícito”.

Con la Ley vigente, se forja un escudo de impunidad para los funcionarios, a partir de la jurisprudencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia también se los liberará de toda responsabilidad por los daños cometidos en el ejercicio de la función.

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