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Judiciales reclaman que se abone el “menoscabo patrimonial” generado por la emergencia

La Asociación de Judicial de Entre Ríos (Ajer) solicitó al Superior Tribunal de Justicia (Stjer) que liquide y abone “íntegramente el menoscabo patrimonial sufrido por los empleados del Poder Judicial de la provincia, con motivo del dictado de la Ley de Emergencia Pública (10.806) en atención a lo que establece la Ley ‘de enganche’ (10068)”, informó a AIM el secretario general del sindicato, Mario Brnusak.

La Ajer presentó a la presidenta del Stjer, Susana Medina, una nota por la que se demanda la restitución del 25,57 por ciento que el gobierno descontó por la Ley de Emergencia económica, “ya que la medida era de ‘suspensión de los derechos’ durante un período determinado, luego debía recomponerlo, de lo contrario pasa a ser una privación definitiva en nuestros salarios desde julio de 2021 a la fecha”, explicó a esta Agencia Brnusak.

No hay dudas que la ‘suspensión’ establecida, afecta el derecho de propiedad de los empleados judiciales, pudiendo la emergencia en todo caso suspender los efectos de la actualización salarial, pero no suprimirlos in aetérnum, ya que se produce un daño concreto a los trabajadores.

Mario Brnusak, Ajer.

En ese marco, el dirigente sindical precisó que “el régimen de actualización salarial del Poder Judicial instituido por la Ley 10.068 se encontró vigente hasta la entrada en vigencia de la Ley 10.806, siendo el último ajuste aplicado el del Acuerdo N O 34/19 del 5/12/19, que estableció un incremento del 10 por ciento en los haberes a partir del 1 de diciembde de 2019 y desde la vigencia de la Ley 10.806, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó cuatro Acuerdos Salariales con efectos para 2.020 y 2021: uno el 18/11/20, que estableció un incremento del diez por ciento aplicable a partir del haber de octubre de 2020; uno el 30/12/20, que definió otro diez por ciento aplicable a los haberes de noviembre de 2020; otro del 3/21 al 6/4/21, que fijó un incremento del 7,50 por ciento aplicable a partir del haber de diciembre de 2020, totalizando de esta forma, un 30,07 por ciento de incremento acumulado para 2020; y uno del 9/21 al 7/6/21, que estableció un incremento desdoblado del diez por ciento a partir de marzo de 2021 y del nueve por ciento a partir del haber de junio de 2020, totalizando un 19,90 por ciento acumulado. Es decir que el incremento total establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no se aplicó al Poder Judicial- por la suspensión del régimen de actualización-, fue del 49,97 por ciento acumulado mientras que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo en emergencia, fueron del 24 por ciento”. En ese marco, señaló que la diferencia “entre ambos incrementos, es el menoscabo patrimonial que hemos sufrido los empleados del Poder Judicial con motivo de la suspensión del régimen de actualización y que se viene extendiendo hasta el día de la fecha”.

“No hay dudas que la ‘suspensión’ establecida, afecta el derecho de propiedad de los empleados judiciales, pudiendo la emergencia en todo caso suspender los efectos de la actualización salarial, pero no suprimirlos in aetérnum, ya que se produce un daño concreto a los trabajadores”, remarcó Brnusak, por lo que desde Ajer se pidió corregir el error y liquidar y pagar la deuda con los trabajadores, ya subrayó que “la emergencia justificó ‘la suspensión de los derechos durante un período determinado’, por lo que luego debe recomponer, de lo contrario pasa a ser una privación definitiva como es en este caso el 25,57 por ciento menos en nuestros salarios desde julio de 2021 a la fecha”.

En ese marco, aseguró que los trabajadores se encuentran “en una situación angustiante y desesperante, porque deben afrontar la vida cotidiana con esta reducción de nuestros salarios en una cuarta parte y con una situación imperante en el país y la provincia con niveles de inflación estimados en dos dígitos mensuales para el mes de agosto”.

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