Se logró una sentencia ejemplar que suprimió el apellido paterno y logró el cambio nombre con el que fue inscripta la niña. El proceso judicial fue acompañado por la abogada patrocinante Juliana Darrigo. “Esta sentencia tiene una perspectiva de género”, aseguró DArrigo a AIM.
Una niña de 15 años que logró ser inscripta con el apellido materno. Ella había expresado su voluntad de cambiar su nombre y suprimir el apellido paterno que le fue impuesto cuando tenía ocho años. Precisamente “ella manifestó que su Documento Nacional de Identidad (DNI) no refleja su identidad y que le generaba una carga muy negativa porque su progenitor nunca estuvo presente, y le fue impuesto por parte del Estado, quien debería velar por sus derechos, a los ocho años”, contó la abogada a esta Agencia, quien precisó que la niña remarcó que el uso del apellido paterno le provocaba angustia y hasta no podía escuchar cuando le tomaban asistencia en el colegio.
La madre recordó que no estuvo de acuerdo -con la aparición intempestiva del progenitor- con decisión unilateral de ponerle en primer lugar el apellido del progenitor pero el defensor de ese entonces le dijo: “Más vale tarde que nunca”. “Que liviandad en la expresión y decisión ante una problemática tan sensible como ser la identidad de un niño”, expresó DArrigo.
Además, dijo que la niña fue inscripta cuando nació con el apellido materno y luego de 8 años apareció sin explicación alguna su progenitor: “El Estado, que debió cuidar de esta niña, puso a prevalecer los derechos de un hombre que nunca paternó”.
El apellido tiene por misión fundamental identificar a la persona en el grupo social, por lo que fue un agravio lo que se le ocasionó a la niña por ser conocida por un apellido que figuró en el documento, pero que no la identificaba y, además, le recordaba todos los días que hay un padre que no quiere serlo.
“De aquí el cuestionamiento y replanteo de los poderes del Estado y de la necesidad de que los profesionales que están a cargo de lugares de responsabilidad miren y escuchen a los niños y no a los mayores. Los padres y madres tienen los mismos derechos cuando tienen las mismas obligaciones y, por sobre todo, quien tiene derecho superiores que deben ser altamente salvaguardados son les niñes”, remarcó DArrigo.
Dejar de estigmatizar a los niños en tribunales
En ese sentido, la abogada indicó que “en función de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, norma de jerarquía constitucional, resultó notorio que la madre se encontraba en situación de desventaja e injusta con relación al progenitor, ya que es ella quien estuvo a cargo de los cuidados de la niña y, sin embargo, la menor tuvo la obligación de portar un apellido de una persona que prácticamente desconoce, por el solo hecho de ser hombre”.
Ese tipo de conductas, “es un resabio patriarcal el cual el sistema actual quiere y necesita erradicar”, remarcó DArrigo, quien precisó que ante ese escenario: “Con el acompañamiento de su familia y su abogada se procedió al proceso de cambio de nombre. Reconocido por las normativas nacionales e internacionales”.
La sentencia “tiene una perspectiva de género”, subrayó la abogada, quien destacó “la importancia de escuchar a los niños en procesos que competen exclusivamente a ellos, y esto es aplicable a todos los casos”.
“Es necesario de dejar de estigmatizar a los niños en tribunales, siempre que con el acompañamiento y contención de su familia y que sean llamados para que se los escuche, el Poder Judicial pasa a ser en casos las únicas voces que tienen los menores, porque cuando no lo escuchan sus progenitores quedan absolutamente desprotegidos y vulnerados”, dijo.