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Massa enviará al Congreso el proyecto de ley de nuevo blanqueo

El Ministerio de Economía, a cargo de Sergio Massa, enviará al Congreso Nacional el proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado, al que podrán adherirse personas humanas y empresas con una alícuota inicial de 2,5 por ciento hasta el 31 de marzo.

La iniciativa tiene como objetivo ofrecer la posibilidad a los contribuyentes de sincerar sus activos no declarados en el exterior antes que entre en vigencia el 1ro de enero el acuerdo de intercambio de información tributaria firmado con los Estados Unidos que recibirá información de los movimientos bancarios de contribuyentes argentinos residentes en ese país.

Según el proyecto que trascendió, estarían en condiciones de acceder personas humanas, sucesiones indivisas y empresas. Además, los bienes comprendidos serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Asimismo, quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario dispuesto para morigerar los efectos de la pandemia. También, el proyecto establece habrá exclusiones para funcionarios públicos y familiares directos. En concreto, no podrán ingresar los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas, así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.

Si bien depende del momento en que se sancione la ley, la iniciativa oficial prevé una alícuota inicial de 2,5 por ciento desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo. Desde el 1 abril al 30 de junio sería de cinco por ciento y desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2023 de 7,5 por ciento. Estas alícuotas se duplicarán cuando los bienes no sean repatriados. Cabe apuntar que tanto el ingreso como el pago de las alícuotas se realizan al tipo de cambio oficial.

Por otra parte, se propone un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5 por ciento aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35 de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.

Entre los considerandos más importantes, se destaca que, para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

En suma, el proyecto de ley establece que a quienes ingresen al blanqueo se los exime de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. Esto incluye a quienes hubieran omitido declarar los siguientes impuestos: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, Bienes Personales y de la contribución especial de Cooperativas.

A su vez, quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar Ganancias, Internos y al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Otro aspecto del texto es la incorporación de colaboradores como procedimiento para que la Afip obtenga información de cualquier sujeto, residente o no en la Argentina. La función de los colaboradores permitirá la eventual detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.

Se aclara que la autoridad de aplicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, aunque esta no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado.

Quienes hagan uso de esta figura gozará de protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario. Además, la Afip estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.

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