Ni bien arrancada la semana, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el DNU 780/2024, por el que el Gobierno nacional modificó la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Diputados nacionales levantaron la voz, ya que, según pudo saber AIM, la medida “restringiría el derecho de los ciudadanos a preguntar e informarse sobre los funcionarios públicos”.
Por su parte, el bloque de Encuentro Federal, a través de un pedido de informe al que tuvo acceso AIM, le piden al Poder Ejecutivo que explique qué dependencias, organismos o expertos han intervenido en la redacción del decreto y si ha sido consultada la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), ya que se “restringe su función y se altera su sentido”.
La iniciativa, presentada por Margarita Stolbizer y acompañado por el jefe de bancada Miguel Ángel Pichetto, expresa: “Entendemos que con esta medida el gobierno restringe el derecho de los ciudadanos a preguntar e informarse sobre los funcionarios públicos, quienes desde el momento en que toman la decisión de ejercer cargos en los que se administran recursos del Estado deben estar sometidos al control de la sociedad”.
Del mismo modo, explicaron que “la reserva de información respecto del patrimonio, la agenda y los gastos de los funcionarios que plantea el Decreto 780/24 nos retrotrae a la opacidad del pasado, marcada por la corrupción y abusos de poder. De esta manera se debilita el funcionamiento de nuestra democracia y se genera una pérdida de confianza social en las instituciones”.
Más críticas
La diputada radical Karina Banfi alertó de lo sucedido en X y brindó una detallada explicación de las modificaciones: “El acceso a la información pública es un derecho humano. En el gobierno de Cambiemos logramos que la información sea de los ciudadanos. El Estado tutela, ordena y pone a disposición. Nunca más puede un funcionario decir qué podemos preguntar y qué no”.
De ese modo, agregó que “cualquier funcionario tiene posibilidad de negar la información si considera que se trata de una excepción legal. Será un juez quien determine si esa información es de interés público o no. Pero nunca puede un decreto determinar qué constituye interés público y qué no”.
“En la ley de acceso a la información (27.275) las limitaciones son restrictivas: cuestiones de índole privada (intimidad), con fondos privados, seguridad, defensa. Para el caso de duda o de disputa, existe un órgano garante que tiene autonomía para defender nuestro derecho”, explicó Banfi.
Además, criticó al DNU 780/24: “El decreto 780/2024 desconoce la ley y confunde la naturaleza de la información. Hay derecho a saber qué hace el Estado y cómo se usa la plata de los impuestos. Hay causales en la ley para denegar, proteger o tachar info prevista en excepciones”.
Qué dice el decreto
A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el presidente busca reforzar la protección de datos “privados” suyos y de sus funcionarios, además de evitar polémicas como la que tuvo lugar hace algunos meses cuando la prensa quiso saber detalles acerca de los perros que viven en Olivos.
Las restricciones implementadas por el Poder Ejecutivo ponen en jaque el espíritu de la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016, una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. La normativa obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano en un plazo no mayor a un mes.
“No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”, dicen en el texto.
En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de “documento”. “La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.
El Gobierno reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. De esta forma, remarcaron: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana” se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.
Por otro lado, “en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y Cuit y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.
En el artículo 8, relativo a excepciones, se fijó que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.
Asimismo, la excepción será aplicable a toda información que:
Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona;
Su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios;
Se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada.
“En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclararon en el documento.
Por último, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.
“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, remarcaron.