A partir de un proyecto de ley, se busca modificar la Ley 23.349 Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de escindir de cargos a las ventas, las locaciones y las importaciones definitivas, supo AIM. La iniciativa fue girada para su tratamiento a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.
El proyecto de ley, al que tuvo acceso AIM, prevé exenciones de impuestos a productos sin Tacc. Dentro de la iniciativa, se comprenden las cosas muebles, las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, a saber, libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, en toda la cadena de comercialización y distribución, en todos los casos cualquiera fuere el soporte o el medio utilizado para su difusión, excepto los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas que sean prestados a sujetos cuya actividad sea la producción editorial.
La exención prevista no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismos.
También se incluyen sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos.
Asimismo, se prevén sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos de sorteos o de apuestas (oficiales o autorizados) y sellos de organizaciones de bien público del tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad, billetes de acceso a espectáculos teatrales
El proyecto incluye el agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales.
Cabe destacar que la exención prevista no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos.