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Política
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Piden eximir de Impuesto a las Ganancias a personal de Salud y Fuerzas Armadas

A partir de un proyecto de ley, que se encuentra en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, se busca eximir en el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones que perciban los trabajadores del Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, aduanera, Servicio Meteorológico Nacional (SMN), Bomberos y Control de Tráfico Aéreo en relación de dependencia por los servicios adicionales prestados con motivo de la Emergencia Sanitaria, supo AIM.

Piden eximir de Impuesto a las Ganancias a personal de Salud y Fuerzas Armadas
Piden eximir de Impuesto a las Ganancias a personal de Salud y Fuerzas Armadas

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, es autoría del diputado nacional Carlos Américo Selva (UNA-Corrientes) y prevé que los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración Exenta en el Impuesto a las Ganancias – Emergencia Sanitaria Coronavirus Covid-19”.

Lo dispuesto tendría efectos para las remuneraciones devengadas en los meses de marzo a setiembre de 2020. Por su parte, el ministerio de Economía y el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en lo que fuere materia de su competencia, quedan facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes a fin de implementar la medida, pudiendo ampliar las actividades laborales y las remuneraciones mensuales alcanzadas por el presente beneficio.

“Estamos frente a una crisis sanitaria de escala mundial, sin antecedentes significativos recientes, que está generando muertes y un dolor profundo a miles de familias y seres humanos. Las consecuencias tanto en términos sanitarios y económicos no son conocidas, pero todo indica que sus efectos negativos serán profundos”, argumentó el legislador en el texto.

En ese sentido, agregó: “Los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino están muy por sobre la media de los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, pero en el marco de esta crisis resultan insuficientes para hacer frente a los efectos

de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo”.

Ante esta situación de emergencia social y sanitaria, “la prioridad para el Estado fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesitan. El Poder Ejecutivo nacional, en total sintonía con nuestro bloque y con el fin de despejar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas, fue creando herramientas para mostrar un estado presente”.

Ahora bien, “entendemos que resulta necesario atender a los sectores de trabajadores que de manera responsable y altruista han seguido con su deber diario en el marco de esta pandemia”.

A pesar de que mediante el decreto 315/2020, el Poder Ejecutivo nacional otorgó a los trabajadores en relación de dependencia que prestan servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de coronavirus el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, “entendemos que los trabajadores del personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo en relación de dependencia deben acceder a un beneficio adicional”.

Si bien ya existe una ley para que los trabajadores de la salud no paguen ganancias en estas circunstancias -ley 27.480, promulgada por el decreto 1153/18 y publicada en el boletín oficial el 21/12/18 que fue incorporado como artículo 27 al actual texto de la ley del Impuesto a las Ganancias-, esta no está reglamentada y no está siendo aplicada, además de tener un alcance acotado exclusivo al personal de salud.

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