Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$852,5 / $892,5

Política
Política

Piden remoción del procurador y su adjunta en Entre Ríos 

Los abogados Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos el pedido de formación de causa y posterior remoción en sus cargos del Procurador General y Procuradora Adjunta, Jorge García y Cecilia Goyeneche, “por mal desempeño, incumplimiento de deberes funcionales y graves desórdenes de conducta, lo que también podría llegar a constituir, eventualmente, conductas tipificadas en el Código Penal, lo cual abriría la posibilidad de iniciar una Investigación Penal Preparatoria a ambos altos funcionarios”, informaron a AIM. Piden que el rol acusatorio sea integrado por matriculados del Colegio de Abogado sorteados para evitar “encubrimiento e impunidad”.

Concretamente “se acusó a Goyeneche por su accionar en el legajo de ‘Flavia Beckman y otros; asociación ilícita’ del cual objetivamente surgía que tenía intereses”, ya que la funcionaria judicial habría incurrido en “comportamiento omisivo que, también, encuadra en mal desempeño en sus funciones”. En tanto, a García se lo imputa “por falta de vigilancia del movimiento general de la causa a cargo de su subalterna y de no ejercer los inexcusables deberes a su cargo al no apartarla para que continuara”.

Precisamente, se reprocha a la Procuradora Adjunta que “no son las relaciones o vínculos per se lo que resulta reprobable y ha dado lugar al pedido de Jury, sino haberlo ocultado, callado y luego negado expresamente, sin perjuicio del claro abuso de poder ejercido ilegalmente en desmedro del ciudadano Mario Deiloff y el desigual trato proferido a imputados que se encontraban en idénticas situaciones, exorbitando largamente los límites de la prudencia y racionalidad”, ya que incurrió en una triple incompatibilidad: “Por ser su cónyuge Orlando Bertozzi, socio de varios imputados; por ser el corredor inmobiliario imputado, Renato Jesús Mansilla el que se encargaba de administrar las propiedades que compartían la Procuradora y Opromolla y de cobrar los alquileres de los inmuebles aludisos; y por el vínculo o relación que ambos mantenían a partir de la copropiedad de dos inmuebles, además de una íntima amistad, al menos de su marido, con Opromolla”.

Precisamente, en el texto, los abogados advierten que los hechos graves imputados a Goyeneche “son causales de remoción”, ya que “en ocasión de llevarse a cabo ante la Jueza María Carolina Castagno, la audiencia pública y videograbada para tratar el Recurso 12 de Apelación deducido por las defensas técnicas de los ciudadanos imputados Gustavo Pérez y Ariel Faure con motivo de haberse dictado la prisión preventiva de ambos por parte de la Jueza de Garantías Marina Barbagelata, la Procuradora Adjunta Cecilia A, Goyeneche, fungiendo a unísono de Fiscal Anticorrupción (designada por el propio Procurador General, obviando la clara manda constitucional local del art. 208º), enfáticamente niega, a la vista y oídos de todos, tener vínculos comerciales o societarios de ninguna naturaleza con el imputado en esa causa (Pedro Eduardo Opromolla), a raíz de una nota publicada en fecha 05/12/2018 en el matutino EL Diario de Paraná (escrita por el periodista Néstor Bellini) en la que se daba cuenta de que el aludido encartado y la referida Procuradora Adjunta, eran condóminos o copropietarios de un inmueble (departamento), lo que Goyeneche atribuyó enfáticamente a una furibunda campaña de desprestigio montada contra los investigadores de este caso por parte de las defensas y ciertos medios de prensa, habiendo usado en la ocasión la estridente frase ‘es falso su Señoría’, discurso que es de público y notorio conocimiento y que se acompaña como prueba con este memorial de promoción de Jury”.

Al respecto, explicaron que “al poco tiempo, y por pruebas que solicitaron los fiscales causídicos Patricia Yedro e Ignacio Aramberry, se pudo acreditar que la mendaz y negadora Procuradora Adjunta, no será socia, copropietaria o condómina en una sino en dos propiedades, con lo cual, al inmueble de calle 9 de Julio Nº 165 se le sumaba un departamento del fideicomiso Baucis, emplazado en calle La Paz, lo que quedó palmaria y apodícticamente demostrado con prueba instrumental e informativa, suministrada por el propio Registro de la Propiedad Inmueble”.
Los jueces y fiscales “en general, tienen la obligación de inhibirse en la primera oportunidad que toma intervención en las causas donde tenga un interés subjetivo que pueda involucrarlos, o que medie una relación directa o indirecta con quienes deban ser investigados, pues ni el servicio de justicia como tampoco el Estado Constitucional de Derecho admiten que pueda sospecharse de la imparcialidad, o que no actúe con objetividad, y con mayor razón cuando teniendo la dirección del proceso pueda llegar a obstaculizar, desviar o demorar la investigación, omitiendo mandar producir pruebas u ordenar medidas probatorias innecesarias en detrimento de las que hubieran sido pertinentes, útiles y necesarias, como también no avanzando respecto a los 25 autores más importantes y cargando las imputaciones tan sólo respecto de sospechosos de escasa o mediana importancia, empero nunca en los que revestían las más altas responsabilidades políticas y administrativas en la Legislatura, sea en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, lo que es francamente incompatible con los deberes y obligaciones del cargo que detentan”, indicaron los abogados.
La funcionaria pública acusada “debió inhibirse desde el comienzo de la instrucción de la causa individualizada”, subrayaron, ya que apuntaron que “es imposible, so color de pretender insultar la inteligencia común de los mortales, que no se haya dado cuenta que debía inhibirse y no tuviera en cuenta la relación patrimonial que personalmente tenía con el contador Pedro Eduardo Opromolla, como también que alquilaran y suscribieran un contrato de locación con un tercero, mediante contrato de locación de inmueble de fecha 30-06-2017, instrumento que fuera fortuitamente hallado en el allanamiento realizado el 3 de octubre de 2018 por los fiscales de causa y la fuerza policial convocada a ese efecto”.

Encubrimiento
Por otra parte, advierten “encubrimiento de parte de Goyeneche como de García, teniendo en cuenta que se trata de un organismo piramidal y verticalista y de que Goyeneche depende directa y únicamente del Procurador General y que él estuvo siempre y en todo momento al tanto de todo, incluso, de la relación del Opromolla con ella y su cónyuge (expresado y aclarado por Goyeneche a Daniel Enz en la entrevista televisiva)”.

Así, Goyeneche estaría implicada en “hechos reveladores de graves desordenaes de conducta, incumplimiento de deberes 58 (funcionales), mal desempeño, aunque también, eso se verá, posibles delitos –por acción u omisión-, que deberán ser juzgados -de comprobarse- por fuera del Jury, por los carriles normales de la justicia criminal”.

En tanto, el Procurador General Jorge García “quien en lo sustancial sostuvo lo opuesto a lo que ha sostenido y actuado en esta causa”, realizó un “radical cambio de posición ante hechos de corrupción casi idénticos y donde se investiga al igual que en aquel, aleves casos de corrupción en al ámbito de nuestra legislatura provincial”.

jury garcia goyeneche pagliotto mulet

Artículos Relacionados

Teclas de acceso