La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización en todo el país de un alcohol etílico y de un limpiador líquido antibacterial y desinfectante.
En la Disposición 4900/2020, se restringió “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como ‘Diamante Limpiador Líquido-antibacterial-desinfectante- Amonio cuaternario 0,1 por ciento- solución líquida de amonio cuaternario- listo para usar- Industria Argentina’ y ‘WS Alcohol etílico graduación 96º. Sanitizante. Uso externo para superficies'”.
El organismo expuso entre los considerandos que el limpiador indica que “su rotulado carecía de datos que identificaran su elaborador y su registro sanitario ni constaban productos registrados, o en trámite de registro, que respondieran a dichos datos identificatorios”.
Con respecto al alcohol etílico señaló que “el rotulado refería a su uso como sanitizante de superficies, constatándose que carece de datos que identifiquen al establecimiento elaborador/fraccionador, así como de su pertinente registro sanitario y que verificó que no constaban productos registrados como sanitizantes de superficies ni en trámite de registro ante esta Administración Nacional que respondieran a dichos datos identificatorios, por lo cual se encuentra falsamente rotulado”.
Ante esto la Anmat sostuvo que se trata de "productos ilegítimos, que declaran datos no veraces en su rotulado y de los cuales se desconoce su efectivo origen y composición".
Es por este motivo que no se puede garantizar la "calidad, seguridad y eficacia situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización”.