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Política
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Senado analiza regulaciones de geriátricos

Si bien el Congreso se encuentra en un receso obligado por el proceso electoral, lo cierto es que algunas comisiones continúan sesionando, como es el caso de Legislación General, que se reunirá este jueves, para volver a analizar una serie de propuestas que buscar regular el servicio de las instituciones geriátricas, registró AIM.

Senado analiza regulaciones de geriátricos
Senado analiza regulaciones de geriátricos

Los senadores nacionales de la Comisión de Legislación General se reunirán este jueves para poner en debate una serie de iniciativas sobre el régimen jurídico del contrato de servicios residenciales gerontológicos.

Los proyectos contarían con el aval de los bloques, ya que tienen como autores a senadores de diferentes colores políticos, lo que indica la coincidencia en el tema. Uno de ellos es de la Senadora Norma Durango (PJ, La Pampa), y otro pertenece a Mario Fiad (Cambiemos, Jujuy).

El texto de Durango, al que tuvo acceso AIM, ingresó en mayo al Senado y también tiene giro a Población y Desarrollo. En sus lineamientos, prevé que, en ningún caso podrán ofrecer o prestar estos servicios quienes: a) no acrediten el cumplimiento de las disposiciones, ni de la normativa local que regule la actividad en el ámbito en que se encuentre el establecimiento. b) No cuenten con responsable profesional que tenga título universitario habilitante y formación gerontológica. c) No garanticen prestaciones profesionales gerontológicas que sean integrales e interdisciplinarias. d) No contraten un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo que fije la autoridad en materia aseguradora.

En tanto, el consentimiento informado es un elemento esencial del contrato de servicios residenciales gerontológicos y debe constituirse conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, bajo pena de nulidad absoluta del contrato.

Las residencias deberán:


  1. a) Brindar los servicios teniendo en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.

  2. b) Asegurar que la celebración, ejecución y extinción del contrato estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor.

  3. c) Contar con personal especializado, en proporción adecuada a la cantidad de sus usuarios, a fin de garantizar una atención adecuada, integral e interdisciplinaria, que permita prevenir acciones o prácticas que produzcan daño o agraven la condición existente.

  4. d) Evaluar y supervisar la situación de la persona mayor mensualmente, o con la periodicidad establecida en el contrato en cada caso.

  5. e) Garantizar el acceso de la persona mayor a la información vertida en sus expedientes personales, historias clínicas, u otros documentos ya sean físicos o digitales.

  6. f) Dar a conocer a la persona mayor sus derechos y obligaciones, junto a los reglamentos de convivencia y protocolos que rigen los servicios.

  7. g) Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, así como en la correspondencia, o en cualquier otro tipo de medios de comunicación de la persona mayor. h) Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta todos los tipos de relaciones afectivas y de parentesco.

  8. i) Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor.

  9. j) Respetar su integridad, privacidad, e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal.

  10. k) Adoptar medidas adecuadas para facilitar cuidados paliativos que abarquen al paciente, su entorno y su familia.

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