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Política
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Senado debatirá financiamiento educativo y boleta única papel

El Senado se mide nuevamente entre oficialismo y oposición. Esta vez, pospone el debate sobre el decreto que amplía el presupuesto de la agencia de inteligencia Side y buscará tratar el proyecto sobre universidades y la reforma electoral, supo AIM. ¿Acaso financiamiento educativo tendrá la misma suerte que las jubilaciones?

Según constató AIM, Senado pospuso, una vez más, el tratamiento en el recinto del DNU de Javier Milei que amplía en 100.000 millones de pesos el presupuesto de la Side. Sin embargo, sí habrá sesión para tratar financiamiento educativo y boleta única papel.

Horas después de la victoria en Diputados por el veto presidencial a la reforma jubilatoria, el oficialismo logró suspender, una vez más, el debate sobre el polémico decreto que autorizó un incremento sustancial en los gastos reservados de la agencia de inteligencia del Estado. La medida recibió un primer revés a a fines de agosto en la Cámara baja.

Durante la reunión de Labor Parlamentaria, luego de horas de discusión, los jefes de bloque del Senado y la vicepresidenta Victoria Villarruel finalmente llegaron a un acuerdo para que se lleve adelante la sesión de este jueves, en la que se discutirá el financiamiento educativo y la modificación al proyecto de la boleta electoral, que cuentan con media sanción de Diputados. El debate comenzará a las 14.

La discusión parlamentaria llegará en medio de una importante victoria del Gobierno luego de la cosecha de votos lograda en Diputados para sostener el veto a la ley de Movilidad Jubilatoria, con la que mostró el poder de sus cartas al Poder Legislativo, dado que logró enviar al ostracismo a un proyecto que había logrado dos tercios del apoyo para su aprobación.

Igual destino podría correr también la propuesta de la oposición para aumentar los fondos educativos, dado que, ante una eventual sanción, podría ser vetada. El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, confirmó que, en caso de que la Cámara alta le de la media sanción restante a la iniciativa, el Poder Ejecutivo la vetará, de la misma manera que lo hizo con la reforma jubilatoria. "Se viene otro veto", adelantó y reafirmó: "No vamos a aprobar una ley que implique déficit fiscal".

Financiamiento de las universidades nacionales

El dictamen que se pondrá a consideración define como objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las universidades nacionales en la Argentina durante 2024.

Ordena al Poder Ejecutivo nacional actualizar las partidas presupuestarias de 2024 para garantizar el financiamiento de las universidades nacionales, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Encomienda al Poder Ejecutivo nacional actualizar al 1/1/2024, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias que se especifican.

Encomienda al Poder Ejecutivo nacional a actualizar, de forma bimestral y según el IPC, desde el 1/1/2024 y hasta el 31/12/2024, el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias detalladas en el punto anterior.

Establece que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en estas actividades al Programa 26, Desarrollo de la educación superior, durante 2024 y anterior a la sanción de esta ley, podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del IPC.

Encomienda al Poder Ejecutivo nacional recomponer los salarios docentes y no docentes del Sistema Universitario Nacional, a partir del 1/12/2023 y hasta el mes de sanción de esta ley por la variación acumulada de la inflación informada por el Indec durante dicho período.

Desde el mes siguiente a la sanción de esta ley y hasta el 31/12/2024, el PEN deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el Indec.

Los aumentos otorgados por el PEN en el Programa 26, Desarrollo de la Educación Superior, para la asistencia a salarios docentes y no docentes entre el 1/12/2023 y la fecha de sanción de esta ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición.

Lo establecido acerca de la recomposición salarial no se aplicará si las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para 2024 son acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones representantes de los trabajadores de la educación superior y las escuelas preuniversitarias.

Establece que la Auditoría General de la Nación, conforme el artículo 59 bis de la ley 24.521 de Educación Superior, realizará las auditorías y, de manera inmediata, remitirá al Congreso de la Nación los informes producidos junto con las observaciones formuladas, así como también el plan de seguimiento y control a dichas observaciones.

Establece la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.

Boleta Única de Papel

Sobre Boleta Única de Papel hay dos dictámenes. El de mayoría establece que la boleta única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, distinguidas claramente. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada agrupación política que tenga listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada una de las categorías de cargos electivos.

La boleta debe contener nombre de la agrupación política, categoría de cargos a elegir; nombre de los candidatos y foto según cada categoría; y un casillero en blanco junto a cada tramo de cargo para poder votar por cada una de las categorías, entre otros requisitos.

Se deberá incluir también un casillero en blanco, junto a la identificación de la agrupación política, para que se pueda votar por lista completa.

Las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches que serán exhibidos de manera clara y visible en cada cabina de votación.

La Boleta Única será impresa al menos 30 días antes del acto electoral en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un cinco por ciento adicional para reposición en caso de contingencias.

En cada mesa electoral debe haber tantas Boletas Únicas como personas habilitadas para votar, más el porcentaje adicional.

El proyecto modifica el artículo 94 relativo al procedimiento de emisión del voto. En la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros. La Boleta Única de Papel, doblada por sus pliegues, será depositada por el elector en la urna respectiva. Incluye disposiciones acerca del procedimiento del voto en el caso de personas con discapacidad.

La Cámara Nacional Electoral deberá iniciar un proceso público de desarrollo y diseño de un modelo de Boleta Única de Papel para las próximas elecciones primarias y generales.

El dictamen de minoría difiere en cuestiones tales como que en vez de que una misma boleta incluya todas las categorías para las que se realiza la elección, establece una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo. También elimina la opción de votar por lista completa.

Entre otras cosas excluye la individualización de la sección electoral en la confección de la boleta única. Asimismo, establece que su diseño será establecido por cada Junta Electoral Nacional, en vez de la Cámara Nacional Electoral.

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