El Gobierno nacional cerró, desde las cero horas de hoy, todas las fronteras de la Argentina hasta el próximo 31 de marzo para intentar frenar el avance del Covid-19, que en el país ya registra 589 contagiados y 12 fallecidos por esta enfermedad. El decreto sólo contempla algunas excepciones.
La medida dispone la ampliación "de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el decreto 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior".
El decreto 274 había establecido la prohibición para "personas extranjeras no residentes en el país", por lo que la imposibilidad para ingresar al país se hará extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.
En ese sentido, se destacó que si bien "la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el inciso 5 del artículo 22 que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo", ese mismo organismo dictaminó que "en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esa Convención".
El artículo 2° de la nueva medida determina las excepciones para:
- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres.
- Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves.
- Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
En el nuevo decreto "se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".
Por otra parte, se le instruyó a la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Transporte, "cada uno en el marco de su respectiva competencia y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad".
"Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional", agregó el artículo.
Asimismo, se indicó que Cancillería "adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por el artículo 1° del presente, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar a la República Argentina".
Por último, pide al Ministerio de Seguridad de la Nación "adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de implementar lo establecido en el artículo 1° del presente decreto".