Mediante el decreto 243/20, la municipalidad de Colón autorizó desde el 13 de julio, el funcionamiento de las actividades culturales y deportivas en la localidad, supo AIM.
En el texto de la norma municipal (243/20), el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), recordó que el Gobierno provincial publicó el decreto 832/2020, en el que autorizó el desarrollo de las actividades culturales al aire libre, a desarrollarse en estudios de grabación y salas de ensayos musicales, formativas, talleres y ensayos de distintas disciplinas artísticas (que también podrán realizarse bajo la modalidad de clases particulares), museos, archivos y galerías de exposición y/o venta de artes, y bibliotecas.
El mismo decreto también anexó los diferentes protocolos de actuación bajo los cuales deberán desempeñarse las actividades autorizadas, como se menciona en su artículo 20, por lo que en virtud de las normas mencionadas, de la situación epidemiológica en Colón, y con el consentimiento del Coes local, el DEM evaluó oportuno la autorización del funcionamiento de las actividades culturales y deportivas en la ciudad.
Actividades artísticas
Tal como lo refiere el decreto provincial 832/20, las actividades artísticas, podrán desarrollarse respetando tres reglas esenciales de funcionamiento: a) La concurrencia no puede ser mayor a diez personas, b) Respetar una distancia mínima entre personas de dos metros, y c) Limitar la densidad de ocupación de los espacios físicos, a una distancia mínima de 2,25 metros cuadrados, para lo cual debe considerarse la superficie libre de ocupación.
Qué sigue prohibido
Mientras esté vigente el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo), permanecen aún prohibidas la realización de eventos públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes, la asistencia a cines, teatros, clubes, centros culturales, el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados en el artículo 19 (del DNU NO 520/2020), y el turismo.
Días y horarios
Sin perjuicio de que el último párrafo del artículo 70 del DNU 520/20 prevé que la autoridad provincial puede establecer días y horarios para el funcionamiento de las actividades que autoriza, y como el Gobierno de Entre Ríos no se expidió sobre el tema, la municipalidad de Colón permitirá el desarrollo de las actividades en sus horarios habituales.
De la Redacción de AIM.