Se promulgó y publicó la Ley 10944, por la que se creó el colegio de los profesionales de Educación Física, para quienes ejercen la docencia en establecimientos educativos públicos o privados.
Son funciones del colegio otorgar y controlar la matrícula de los profesionales de Educación Física en el ámbito de la provincia; promover el progreso de la Educación Física; defender los derechos de sus matriculados; velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados e implementar estrategias de capacitación y actualización.
También, el colegio promoverá y estimulará la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas a las actividades físicas y de deportes, incluyendo becas y premios.
Otro lado, la Ley determina que toda entidad que desarrolle actividades de educación física, deportivas o recreativas en cualquier modalidad de enseñanza, “deberá contar con la dirección y supervisión técnica de un profesor de educación física debidamente matriculado ante el Colegio”.
Podrán solicitar la matriculación al Colegio de Profesionales de Educación Física: los profesionales; quienes acrediten antecedentes laborales en el ejercicio de las funciones de las profesiones o especialidades determinadas, con una antigüedad mínima de cinco años consecutivos en establecimientos educativos de reconocimiento estatal o entidad civil legalmente inscripta.