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Iapv convoca a devolver las viviendas falladas de un grupo de 800 unidades

En una resolución fechada el 20 de marzo el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (Iapv) abrió un plazo de 30 días para quienes disconformes con el estado de sus casas puedan rescindir su tenencia. La instancia se abrió para saldar los litigios por los reclamos de roturas y desperfectos estructurales. Abarca los planes realizados en San Benito, Colonia Avellaneda y Paraná, según pudo constar AIM. [{adj:40538 alignright}]


El Directorio del Iapv resolvió aprobar una instancia administrativa para rescindir de común acuerdo las actas de tenencias precarias de viviendas cuyos adjudicatarios quieran devolver por fallas en la construcción. Se trata de las que corresponde al Grupo I San Benito (250 viviendas), Grupo II Colonia Avellaneda (250 viviendas) y Grupo III Paraná (300 viviendas) ejecutados en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno, según la resolución Nº 0697/19 a la que accedió esta Agencia.


En la misma disposición interna, el Instituto establece una instancia para determinar los montos que cada familia interesada en devolver sus viviendas abonó al organismo y la Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos, quien operó en la venta de los terrenos. Este dinero será reintegrado a su vez por la familia postulante a ocupar la residencia que se deja. Previamente, se elaborará un padrón de aspirantes a ser nuevos tendedores precarios de estas casas.


Se estima que el monto total de la inversión por cada unidad habitacional de este tipo en cuanto infraestructura, obras complementarias y redeterminaciones podría llegar a apreciarse en 1.700.000 pesos.


Fallas


En los fundamentos de esta resolución, el Iapv menciona los reclamos en los cuales “los presentantes manifiestan su disconformidad respecto del estado en que fueron entregadas las viviendas”. Asimismo en un descargo, sostiene que “las viviendas fueron ejecutadas según las normas del caso, así como que se ejecutaron los pliegos de condiciones pautados con los contratitas y su posterior control e inspección”. También que las familias preadjudicatarias tuvieron oportunidad de ver las unidades antes de ser entregadas y que firmaron conformidad respecto al estado.


Desde el Instituto asimismo se sostuvo que “posteriormente a la entrega de las viviendas de los citados grupos habitacionales y en virtud de la garantía, las empresas adjudicatarias motaron un obrador permanente en el lugar con personal técnico capacitado, a efectos de atender cualquier deficiencia constructiva que pudiera suscitarse”. En este orden, se admitió que “se efectuaron reclamos por algunas roturas y desperfectos constructivos, típicos de una obra importante en cantidad de unidades habitacionales, los cuales no superaron en su conjunto, el dos por ciento del total de viviendas entregadas, ante lo cual la Gerencia Técnica de este Organismo, informa que las deficiencias constructivas constatadas en el grupo habitacional fueron mínimas y posteriormente subsanadas”


Renuncia al reclamo judicial


Tomando en cuentas estos antecedentes, el organismo sostuvo como salida administrativa que las viviendas “fueron entregadas en carácter de Tenencia Precaria a los grupos familiares preadjudicatarios”, por lo tanto “evaluando el vínculo jurídico que une a los preadjudicatarios con el Instituto y, a fin de resolver la situación conflictiva precedentemente descripta, se entiende conducente habilitar una instancia administrativa en la cual se dejarán sin efecto y por mutuo acuerdo las tenencias precarias otorgadas, renunciando los preadjudicatarios, a los derechos de uso y goce sobre las viviendas y procedimiento a devolver la posesión al organismo”, se indicó.


Esta instancia, se aclaró, esta contemplada para que arriben también la Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos, el grupo familiar interesado en la rescisión y el otro interesado en la vivienda.


La idea, se reiteró, es “evitar situaciones conflictivas se perpetúen a lo largo del tiempo, generando reclamos recíprocos que derivarían en largos procesos judiciales, creando indefinición e incertidumbre”.


 De este modo, se resolvió establecer 30 días hábiles para hacer uso de la facultad de rescindir el acta de tenencia precaria desde la fecha de la resolución, el 20 de marzo. La renuncia, se remarcó, también es de “proseguir cualquier reclamo derivado de la preadjudicación y/o extinción”.


 Por último, se planteó que “una vez fenecido el plazo de la instancia administrativa antes mencionada, de comprobarse incumplimientos por parte de los grupos familiares tenedores precarios, el instituto iniciará las pertinentes acciones legales tendientes al recupero de las unidades habitacionales”.


 

 

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