En fallo unánime, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná –integrada por los jueces Andrés Manuel Marfil, Valentina Rodríguez Amable y Virgilio Alejandro Galanti-, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cámara Argentina de Fabricantes de Fuegos Artificiales y por tres comerciantes particulares, confirmando así la sentencia que dictada en primera instancia.[{adj:66843 alignright}]
Los demandantes entendían que la norma municipal -decreto 1469/2017- era inconstitucional porque les impedía ejercer el comercio. También que eso y todo lo concerniente a la fabricación y comercialización de pirotecnia sólo puede ser regulado la Nación, que lo hizo a través de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
La Municipalidad de Paraná sostenía la validez de su norma en tanto que el decreto nacional reglamentario de la Ley de Armas (N°302/83), delegó en los municipios la regulación de la pirotecnia sonora. Además alegó que el Estado municipal tuvo en cuenta la protección de ambiente urbano en general y de la salud de las personas que padecen autismo o problemas auditivos, protegiendo también el bienestar de los animales domésticos
A criterio del tribunal el hecho regulado, en función de los intereses en juego, era alcanzado por diversas normas; que no sólo debía atenderse el comercio sino también la protección del ambiente y la salud de las personas. Para ello la cuestión se debía analizar teniendo en cuenta no solo las normas nacionales y provinciales, sino además y primordialmente, desde las disposiciones constitucionales y pactos internacionales que protegen a la salud y al ambiente.
El tribunal sostuvo también que en materia ambiental y de salud las facultades son concurrentes entre el Estado federal, provincial y municipal.
Los jueces consideraron que el control de constitucionalidad debía centrarse en analizar las facultades que tenía el municipio y si la medida era razonable en función de los fines buscados.
Entre otros fundamentos los jueces señalaron que en materia de pirotecnia sonora el decreto nacional regulatorio de la Ley de Armas delegaba a los municipios la reglamentación específica del tema. Y que existiendo en Paraná una ordenanza de ruidos molestos, cuya constitucionalidad no fue pedida, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) tenía facultades para determinar las medidas que consideraba adecuadas a tal cometido.
En el fallo se consideró que la prohibición de venta era un mecanismo válido para controlar el uso de material estruendoso, y que si existen otras posibilidades para llegar a los mismos fines, la opción le corresponde a los órganos políticos del Estado, dado que constitucionalmente a ellos les compete fijar "razonablemente" las medidas tendientes a la protección del ambiente y las personas.