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Fatca: qué dice el acuerdo de intercambio de información tributaria

Hace algunos días, el ministro de Economía, Sergio Massa, avanzó con la firma del intercambio automático de información tributaria con Estados Unidos, junto al embajador de ese país, Marc Stanley. Ámbito pudo acceder a un memorándum que será presentado en las próximas horas por parte del ministro Sergio Massa y que es previo a la resolución que reglamente el acuerdo y en la cual trabaja la Afip.

En ese memo, uno de los puntos centrales es qué tipo de acuerdo está celebrando la Argentina con Estados Unidos. Al respecto se señala que “Argentina negoció un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco”, esto es, que “las instituciones financieras reportan a la administración tributaria (AT), para que luego ésta envíe la información a la otra AT, es decir, el reporte a Estados Unidos lo realiza el país contratante”.

También, que se trata de un acuerdo “recíproco”, es decir, que Estados Unidos se compromete a transmitir información de los sujetos residentes en el otro país contratante. Señala el documento que “entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”. A la vez, sostiene que “se prevé también coherencia en la aplicación de Fatca a jurisdicciones asociadas y el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina como hace con el resto de los países”, toda vez que las autoridades competentes son para Estados Unidos, el secretario del Tesoro; y para Argentina, la Afip.

Asimismo, señala que “de cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero de 2023” y que “el acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos”.

Las obligaciones de las partes
Asimismo, el documento pone especial énfasis en que las obligaciones de las partes consisten en obtener e intercambiar información con respecto a cuentas declarables: “Cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática”.

En este sentido sostiene que el intercambio por Estados Unidos “recaba determinada información sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses con los datos de identificación del titular de la cuenta, identificación de la institución financiera, monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses”.

Entre las “implicancias de la firma” para las instituciones financieras argentinas sostiene que “hay un cambio en las obligaciones respecto de lo que venían cumplimentando cuando Argentina no tenía Acuerdo”, ya que “no se aplicaría la sanción de retención del 30%”, aunque “ahora estarán bajo la supervisión de Afip que es quien deberá controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones”.

Por otro lado, “no deben presentar certificaciones de cumplimiento (auditoria) al IRS”, si bien “deberán reportar en el 2023 (marzo) directamente al IRS como lo venían haciendo respecto del período fiscal 2022 y por los años siguientes directamente a la Afip en la plataforma que se indique (esto fue comunicado a los bancos argentinos el 6/12/2022)”.

Por otro lado, el documento pone el foco en los contribuyentes argentinos. Señala que, en términos de la reciprocidad, “Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina”, al tiempo que el país del norte “está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe.

Al respecto, un punto importante a tener presente es que “Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana recibida por el residente del país contratante”, por lo que Estados Unidos reportará “una cuenta financiera abierta en una institución financiera estadounidense sujeta a declarar tanto en el caso de una “cuenta de depósito” como también en una “cuenta financiera distinta de una cuenta de depósito”.

En el primer caso, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de 10 dólares en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario. En el segundo, el titular de la cuenta es un residente de Argentina, incluyendo entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos”.

Por último, el documento sostiene que “lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias)”.

Entre los “efectos prácticos de la firma del IGA 1 para contribuyentes argentinos”, el documento sostiene que “en general una persona no residente en Estados Unidos (en este caso, un argentino) paga impuestos en ese país por dos tipos de renta: Renta Fdap que se conoce como fija, determinable, anual, periódica (Fdap por sus siglas en inglés) y que incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, etc. Principalmente se incluye renta pasiva); por la disposición de intereses en propiedades y partnerships locales; por otro lado, la Renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en Estados Unidos (ECI por sus siglas en inglés)”.

Así, para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generalmente un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago.

“¿Cómo sabe el agente de retención de Estados Unidos si debe retener y cuánto?”, se pregunta el memo elaborado por el Gobierno. Respuesta: “Exige la identificación del sujeto no norteamericano (en este caso, argentino) a través del formulario W8 (hay 5 tipos de formularios W8)".

En tanto, continúa: “Un sujeto argentino que recibe renta Fdap (ejemplo, posee una cuenta con un broker en Estados Unidos y recibe dividendos de acciones de Apple) se identifica bajo formulario W8-BEN. Allí se identifica como el titular de la cuenta (account holder) y se identifica como sujeto residente en Argentina”. Asimismo, sostiene que “el agente de retención de Estados Unidos (i.e.: la institución financiera que paga los dividendos, y todas las instituciones que intervienen hasta el pago de esos dividendos al sujeto beneficiario), deben reportar en marzo de todos los años al IRS la renta recibida por el sujeto argentino e impuesto retenido” y que “ello lo realiza a través de un formulario electrónico informativo que se denomina 1042-S. Allí se identifica que el individuo argentino, recibió renta consistente en dividendos y que se retuvo tal cantidad de impuestos”.

Por otro lado “ese agente de retención debe presentar todos los años una declaración de impuestos 1042 donde detalla la totalidad de renta pagada, y retenciones efectuadas. Esa declaración debe conciliar con todas los 1042-S informados”. “Puede suceder también que el titular de la cuenta sea una entidad (sociedad off shore o trust). En esos casos la identificación se efectúa en general a través de formulario W8-BEN-E o W8-IMY (en este caso si actúa como intermediario).

Por último, el documento señala que “en esos formularios ser requiere específicamente que la entidad se clasifique a los fines del Capítulo 3” y que “en el caso de entidades que se clasifiquen como Partnerships no estadounidenses, determinados tipos de trust no estadounidenses y entidades transparentes no estadounidenses deben además identificar la residencia de los beneficiarios finales”.

Según el memo, ello es lo que permite precisamente al agente de retención aplicar la retención correcta en la fuente (i.e.: no es lo mismo que ese beneficiario sea argentino – con una retención del 30 por ciento - que un residente en un país como Países Bajos – que mantiene una retención menor por aplicación de un CDI). Esa renta del beneficiario final será reportada por el agente de retención.

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