La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió el plazo para realizar la recategorización del primer semestre del año hasta el 9 de agosto inclusive. La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5534/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Si bien la recategorización suele realizarse hasta los días 20 de los meses de julio y enero, la demora en la aprobación del Paquete Fiscal que incluye cambios para los monotributos corrió los plazos. Según la Afip el objetivo de modificar las fechas es a "fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables".
Además, se prorroga el vencimiento de la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondiente al período agosto de 2024.
Por último, se aclara que, las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Y que, se podrá cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.
Pasos para recategorizarse:
Acceder al Portal Monotributo: Ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.
Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.
¿Cómo se calcula la recategorización del monotributo?
Para calcular la recategorización del monotributo, es fundamental revisar el cuadro de Montos y categorías vigentes disponible en el portal de la Afip. Este cuadro permite establecer los parámetros y valores a abonar por los monotributistas según sus ingresos brutos.
Nuevas escalas en las categorías de monotributos
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
Valor anterior: 2.108.288,01 pesos
Valor nuevo: 6.450.000 pesos
Porcentaje de aumento: 206 por ciento
Categoría B:
Valor anterior: 3.133.941,63 pesos
Valor nuevo: 9.450.000 pesos
Porcentaje de aumento: 202 por ciento
Categoría C:
Valor anterior: 4.387.518,23 pesos
Valor nuevo: 13.250.000 pesos
Porcentaje de aumento: 202 por ciento
Categoría D:
Valor anterior: 5.449.094,55 pesos
Valor nuevo: 16.450.000 pesos
Porcentaje de aumento: 202 por ciento
Categoría E:
Valor anterior: 6.416.528,72 pesos
Valor nuevo: 19.350.000 pesos
Porcentaje de aumento: 202 por ciento
Categoría F:
Valor anterior: 8.020.660,90 pesos
Valor nuevo: 24.250.000 pesos
Porcentaje de aumento: 202 por ciento
Categoría G:
Valor anterior: 9.624.793,05 pesos
Valor nuevo: 29.000.000 pesos
Porcentaje de aumento: 201 por ciento
Categoría H:
Valor anterior: 11.916.410,45 pesos
Valor nuevo: 44.000.000 pesos
Porcentaje de aumento: 269 por ciento
Categoría I:
Valor anterior: 13.337.213,22 pesos
Valor nuevo: 49.250.000 pesos
Porcentaje de aumento: 269 por ciento
Categoría J:
Valor anterior: 15.285.088,04 pesos
Valor nuevo: 56.400.000 pesos
Porcentaje de aumento: 269 por ciento
Categoría K:
Valor anterior: 16.957.968,71 pesos
Valor nuevo: 68.000.000 pesos
Porcentaje de aumento: 301 por ciento
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.