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Economía
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Podrá deducirse el 10 por ciento de alquiler de vivienda de la base imponible de Ganancias

Los inquilinos podrán deducir de la base imponible del impuesto a las Ganancias hasta el 10 por ciento del monto total anual que pagaron de alquiler por la propiedad en la que viven (“casa-habitación”) durante 2023 y ejercicios fiscales siguientes, según la Resolución 5521/2024 de la Afip publicada este martes en el Boletín Oficial que reglamenta -con nueve meses de demora- la ley 27.737 aprobada el año pasado.

El artículo 11 de esa ley del 10 de octubre de 2023, aprobada durante el anterior Gobierno, incorporó como deducción de Ganancias “el diez por ciento (10 por ciento) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan”, aclaró el tributarista Marcelo Rodríguez al diario Clarín.

El objetivo es que locatarios y locadores registren los contratos en la Afip.

“A modo de ejemplo, un empleado que abona un alquiler de 350.000 pesos mensuales, podrá deducir anualmente un total de 420.000 pesos (10 por ciento de 350.000 pesos x 12) en concepto de alquileres. Tomando un alícuota de impuesto promedio de 15 por ciento, 23 por ciento y 35 por ciento puede ahorrar en el año la suma de 63.000 pesos, 96.600 pesos y 147.000 pesos, según Rodríguez.

Sucede que si el alquiler es superior, al no tener tope, beneficia a quienes tienen alquileres más altos. Por ejemplo, si paga $ 1.200.000 de alquiler mensual, el alivio máximo es de $ 504.000 (1.200.000 x 12 x 10 por ciento) a una tasa del 35 por ciento.

“Los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio de 2024 a los efectos de que sus empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Pasado ese plazo, ya no podrán hacerlo”, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.

Por su parte los especialistas Fernando López Chiesa y Florencia Iaciancio destacaron que “la ley de Impuesto a las Ganancias permite descontar el 40 por ciento de las sumas pagadas por inquilinos en concepto de alquiler de inmuebles que estén destinados a la vivienda permanente del contribuyente con el límite del mínimo no imponible. Es importante también verificar el requisito que el inquilino no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea el porcentaje”. Con la ley 27.737 se sumó el 10 por ciento.

Y agregaron: “El inquilino no tiene que tener ningún bien inmueble a su nombre registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble, incluso en aquellos casos que tenga un terreno baldío, un porcentaje indiviso compartido de un inmueble o haya recibido un bien (o un porcentaje) por herencia o donación”

Esta deducción general aplica no solo para el trabajador en relación de dependencia sino también para el jubilado e incluso los autónomos. Y el contrato de alquiler tiene que estar registrado en la Afip.

Los aspectos más importantes:
Información en el Formulario F572 Web: Los empleados deben informar la deducción del 10 por ciento del monto mensual de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación a través del Formulario F572Web.

Locadores en régimen del Monotributo: la deducción puede ser computada por el locador en el impuesto a las ganancias, incluso si ha optado por declarar los ingresos por alquileres bajo el Régimen del Monotributo.

Documentación de respaldo: es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.

Presentación del contrato de alquiler: en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a la Afip a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
Es fundamental que los empleados informen el importe de los alquileres de 2023 mediante el Formulario F. 572 Web hasta el 15 de julio de 2024. De no hacerlo, perderán la oportunidad de que sus empleadores consideren esta deducción al momento de realizar la liquidación anual de 2023. El monto correspondiente a la deducción por alquileres deberá ser incluido por los empleadores en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357.
Fuente: Clarín

afip

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