El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, que amplía el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y modifica las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca). La norma elimina los límites de ingresos y patrimonio para adherir, establece nuevas condiciones para cuestionar las declaraciones y contempla rebajas de multas para determinados contribuyentes. Los cambios al régimen simplificado tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
La ley conocida como Inocencia Fiscal II quedó promulgada mediante el Decreto 1160/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La disposición lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La reforma modifica la Ley de Inocencia Fiscal 27.799, la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y el régimen de sanciones para empleadores rurales. Había recibido sanción definitiva del Senado el 17 de septiembre, con 44 votos a favor y 23 en contra.
Adhesión sin límites de ingresos ni patrimonio
Uno de los principales cambios es la eliminación de los topes económicos que restringían el acceso a Ganancias simplificado. En su lugar, se exige que el contribuyente mantenga la residencia fiscal durante todo el período por el que presenta la declaración. Este requisito no se aplicará a quienes adhieran por el ejercicio 2025.
Si Arca detecta incumplimientos de esa condición, podrá excluir al contribuyente del régimen, fiscalizarlo, determinar de oficio el impuesto y aplicar las sanciones correspondientes.
Los grandes contribuyentes nacionales y quienes hayan ocupado determinados cargos públicos durante los últimos cinco años podrán utilizar el sistema para presentar la declaración y pagar en término, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios. La restricción alcanza, entre otros, a secretarios de Estado, legisladores, magistrados, fiscales y miembros del Consejo de la Magistratura.
Nuevas condiciones para impugnar declaraciones
La norma redefine la “discrepancia significativa”, que habilita al fisco a cuestionar lo declarado. Se configurará cuando el ajuste implique un aumento del impuesto o una reducción de quebrantos de al menos el 15 por ciento; cuando supere el umbral establecido en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario; o cuando derive de facturas apócrifas o ingresos computados improcedentemente.
No se considerará significativa una diferencia que no supere el cinco por ciento del umbral penal.
La carga de probar esas discrepancias recaerá exclusivamente sobre Arca. El organismo deberá basarse en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros.
Hasta el 31 de diciembre de 2027 tampoco se aplicarán dos de las presunciones contempladas en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario. Las restantes no podrán constituir el único fundamento de una impugnación.
Rectificaciones y devolución de fondos
La presunción de exactitud se extenderá a los períodos del IVA coincidentes con el año de la declaración simplificada, salvo que se detecten facturas apócrifas.
Tras una liquidación o determinación de oficio, el contribuyente dispondrá de 15 días hábiles para rectificar su declaración sin que la diferencia compute como discrepancia, siempre que cancele o regularice el saldo.
Si una resolución firme anula la determinación de oficio, se restablecerá la presunción de exactitud. En ese supuesto, Arca deberá devolver lo cobrado, con intereses, dentro de un máximo de 45 días hábiles.
Operaciones mediante canales autorizados
Quienes adhieran deberán canalizar sus operaciones por medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, en el origen o en el destino de la transacción. La ley también considera cumplida esta exigencia cuando el pago en efectivo se realiza al escriturar un inmueble.
La constancia de adhesión será un antecedente favorable para los sujetos obligados a cumplir controles de prevención del lavado de activos. La Unidad de Información Financiera tendrá 15 días hábiles para dictar las normas complementarias, mientras que Arca deberá habilitar consultas automatizadas para verificar la situación de los clientes.
La adhesión no interrumpirá las fiscalizaciones ni las órdenes de intervención notificadas previamente.
Rebajas de multas y sanciones rurales
Las multas formales para pymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes se reducirán de pleno derecho en un 25 por ciento.
Además, se contempla una reducción del 50 por ciento para multas formales por infracciones anteriores a la vigencia de la ley que no estén firmes o no hayan sido pagadas. Para acceder, será necesario cumplir la obligación omitida y aceptar la parte de la sanción no reducida. Arca tendrá 30 días para reglamentar el beneficio.
La norma también prevé, bajo determinadas condiciones, la eximición de multas por omisión y defraudación vinculadas a ajustes de Ganancias o IVA ya pagados o regularizados. Quedan excluidas las sanciones firmes y se exige renunciar a reclamar la devolución de lo abonado.
Para empleadores que incumplan la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o la registración de contratos, las nuevas multas irán de 120.000 a 187.500 pesos por trabajador en infracciones leves; de 375.000 a 1.500.000 pesos en las graves; y de 1.500.000 a 7.500.000 pesos en las muy graves.
En caso de reincidencia, podrán incrementarse hasta un 50 por ciento. Los montos se actualizarán anualmente por UVA desde 2027.