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Economía
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Todos los cambios en ganancias, bienes personales y monotributo

Tras más de 200 días de negociaciones, el gobierno nacional logró la aprobación de los dos grandes proyectos impulsados por el Ejecutivo, la Ley Bases y el paquete fiscal. Aún resta esperar las reglamentaciones correspondientes para que las medidas entren en vigencia, pero ya hay un panorama mucho más claro respecto de cómo se conformarán tres de los impuestos centrales de la economía: ganancias, bienes personales y monotributo.

El nuevo monotributo
El proyecto que fue tratado en el Congreso junto a la Ley Bases contempla una serie de modificaciones importantes en relación al monotributo que rige hasta la actualidad:

Habrá una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual será de 68 millones de pesos y eliminará la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También subirán los montos de toda la escala y los importes a pagar.

En detalle, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrán facturar hasta 6.450.000 pesos anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto ascenderá a 68 millones de pesos.

Además, habrá un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar irían de 26.600 pesos (categoría A) hasta 280.734 pesos (categoría H). Actualmente los montos van de 12.128 pesos a 66.111 pesos.

Asimismo, se fijará en 385.000 pesos el precio unitario de facturación, tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos y se establecería una actualización anual por inflación.

Ganancias
La Cámara de Diputados logró revertir el rechazo del Senado a la reincorporación de la cuarta categoría de ganancias. De esta manera, se aprobó el texto original votado en la Cámara baja.

La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a 1.800.000 pesos brutos para los solteros y a 2.200.000 pesos para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del cinco por ciento al 35 por ciento.

Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de 2.100.000 pesos, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a 2.400.000 pesos, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43 por ciento del PBI.

Bienes personales
Por otro lado, el gobierno puso el foco en restituir la reforma del impuesto a los bienes personales (IBP) porque considera que es una forma de garantizar el éxito del blanqueo de capitales (para que no sean grabados quienes planean utilizar ese beneficio). Los cambios que fueron incluidos en el dictamen que aprobó Diputados, son los siguientes:

Según el proyecto que salió de Diputados, el nuevo piso del tributo pasará de 27 millones de pesos a 100 millones de pesos. Asimismo, la deducción por la vivienda familiar pasará a 350 millones de pesos.

Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, que deben presentarse en las próximas semanas, las alícuotas quedarán entre 0,5 por ciento y 1,50 por ciento. Para 2024, 2025 y 2026 habrá sólo dos alícuotas de 1,25 por ciento y 1,50 por ciento. Desde 2027 habrá una única tasa de 0,25 por ciento.

Además, el poder Ejecutivo propone un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Reibp”).

El Reibp se establece como un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45 por ciento sobre el total del patrimonio (o 0,5 por ciento, para bienes que ingresen al blanqueo).

Asimismo, podrán adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, pero también las personas humanas que al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del impuesto sobre los bienes personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.

Además, el poder Ejecutivo propone un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Reibp”) para los períodos fiscales entre 2023 y 2027. En otras palabras, esos contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.

Fuente: Infobae
MODIFICACIONES POR LA LEY BASES

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