Organizaciones ambientales denuncian que permitirá la titularidad de áreas deforestadas y que no hubo consulta previa. Productores de café aseguran que los beneficiará.
A las 9:25 de la noche del jueves, sin haber estado incluido en agenda y con menos de 10 minutos de debate, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763) que ha sido considerada por organizaciones ambientales e indígenas como un grave retroceso en la lucha contra la deforestación de la Amazonía.
El proyecto de ley, que reunía tres iniciativas presentadas por parlamentarios de Perú Libre, Acción Popular y Alianza para el Progreso desde el 2021, había sido observado por el Ejecutivo en agosto del año pasado al considerar que ponía en riesgo la protección de los bosques, la biodiversidad y, especialmente, en los derechos de los pueblos indígenas. En marzo se volvió a debatir y se archivó, pero el jueves regresó repentinamente a la agenda del Pleno tras el pedido de reconsideración de la congresista fujimorista Nilza Chacón Trujillo.
Tras un debate en el que participaron apenas tres congresistas, el proyecto se aprobó con 69 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones. María Zeta Chunga (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Agraria, defendió la propuesta legislativa al señalar que permitía dar estabilidad del sector agrario y garantizar su seguridad jurídica. Sin embargo, la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático - Juntos por el Perú), vicepresidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, advirtió que las modificaciones desconocen el derecho a la consulta previa y significa una amenaza a zonas de protección y conservación ecológica.
Críticas al detalle
El proyecto aprobado modifica el procedimiento de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (Ctcum) y las autorizaciones de cambio de uso para actividades agropecuarias. En concreto se modifican dos artículos: en el artículo 29 se establece que los bosques de producción permanente ya no serán establecidos por el Ministerio del Ambiente (Minam) sino por el de Agricultura (Midagri). Mientras que en el artículo 33 también se cambia que la aprobación de la zonificación forestal ya no sea por el Minam sino por Midagri, ” en base a un expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y opinión previa de Minam.
Artículo 29
Antes: "Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del Serfor, en bosques de las categorías I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento.
Ahora: "Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Serfor, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Los bosques de producción permanente son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Ugffs)."
Artículo 33
Antes: "La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del Serfor en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre"
Ahora: "La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Serfor en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente".
Asimismo, en sus disposiciones complementarias transitorias, se suspende la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes.
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (Spda) ha advertido que en la práctica se legitima la deforestación porque permitiría legalizar actividades agrarias sin el sustento técnico necesario, incumpliendo compromisos internacionales ante el cambio climático. En un pronunciamiento, indicaron que, al sustituir la clasificación de tierras por una simple declaración legal y eliminar los estudios de clasificación, se permite que “las tierras forestales y de protección dejen de ser automáticamente patrimonio forestal de todos los peruanos y entren al régimen agropecuario para ser legalizadas en favor de quien las deforestó”.
La asociación Conservación Amazónica (Acca) también ha levantado su protesta al advertir que representa una amenaza para la institucionalidad forestal y compromete el equilibro del bosque amazónico. Mientras que la organización indígena Aidesep, que reúne a 2.439 comunidades nativas, 109 federaciones y nueve organizaciones regionales, cuestiona que la aprobación se haya realizado “entre gallos y medianoche, y aprovechando la crisis política y social que enfrenta el país”. En un comunicado, denunciaron que se ha vulnerado los derechos de los pueblos indígenas y pone en grave riesgo a los bosques frente a amenas de tala ilegal, agricultura y minería ilegal, tráfico de tierras, entre otras. Recordaron que precisamente por la defensa de los bosques hay más de 30 líderes indígenas asesinados en los últimos años.
“Lo más lesivo de esta modificatoria es el cambio de uso de tierra con fines forestales y de tierras con fines de protección para fines agropecuarios, que se realizaba de manera excepcional y cumpliendo reglas técnicas. Sin embargo, ahora se podrá realizar cambios “legalmente” sin respetar criterios técnicos, haciendo impune el atentado contra los bosques, que nos protegen de los impactos de la crisis climática”, denunciaron.
A esto se suma un pronunciamiento ciudadano, que incluye a los exministros de Ambiente Manuel Pulgar Vidal y Gabriel Quijndría, en el que se alerta que es posible que también se apruebe el proyecto de reapertura del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), “que continuaría la impunidad de la minería ilegal”.
Solo en febrero de este año se perdieron más de 150 ha de bosque de Madre de Dios por minería ilegal.
Para tener una idea del impacto en los bosques por la minería ilegal, solo en Madre De Dios se perdieron entre enero y febrero de este año más de 166 hectáreas de bosque. Mientras que, según el Proyecto de Monitoreo de los Andes Amazónicos (Maap), solo en 2021 y 2022 se estima una deforestación minera de 11.200 hectáreas en el corredor minero que cuenta con un total de 498.296 hectáreas.
Posiciones a favor
Para Juan Manuel Benitez, exministro de Agricultura, la Ley Forestal actual requería ajustes porque permitía la deforestación “legal” mientras establecía restricciones sobre cambios de uso de suelo, limitando el desarrollo agrícola. “Desde el 2011, cuando se aprobó la ley, se han perdido 1,8 millones de hectáreas de bosque así que no ha sido la solución para controlar la deforestación. La ley actual tiene un mecanismo para deforestar de forma legal. Si se tiene una tierra con bosque en pie, pero el suelo es agrícola se puede deforestar hasta un 70 por ciento. En Perú tenemos 10 millones de hectáreas deforestadas, pero solo dos millones se usan para agricultura. Hay 8 millones que exceso de tierra que no se usa”, dijo a El Comercio.
En su opinión, la puesta en valor de las tierras donde ya no hay bosque mejorará las condiciones de miles de familias que se dedican a la producción de café, cacao, palma aceitera, entre otros. “La única forma de luchar contra la deforestación es la pobreza. Lo que arrastra a las personas a actividades ilegales es la falta de oportunidades. Se hace una defensa desde lo ambiental sin mirar los otros dos componentes de la sostenibilidad, que son el desarrollo social y económico”, señaló.
De todas formas, considera que en la modificación sí era necesario incluir algunos “candados” para asegurar que no se titulen nuevos bosques para que no sea un incentivo a la deforestación. “No se necesita más titulación de tierras porque hay 8 millones de hectáreas ya deforestadas que están disponibles. No se tiene que tocar un solo árbol más”, añadió.
Lorenzo Castillo, gerente de la Junta Nacional de Café (JNC), coincide en la necesidad de cambiar la normativa vigente para facilitar la titularidad de pequeños productores. “La norma forestal implicaba una expropiación a los pequeños productores que habían heredado las fincas de sus padres o abuelos, pero que por diversos factores y limitaciones del Estado no se titulaban”, dijo a este Diario.
Esto, añadió, va en línea con la exigencia de la Unión Europea (UE) para que los productos agrícolas como el café cuenten con garantía de que no provengan de zonas deforestadas, y que sean tierras reconocidas por el Estado.
Fuente: El Comercio (Perú)