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Agrotóxicos: Prohíben el uso de clorpirifos

Luego de una revisión integral sobre los antecedentes científicos y el riesgo para la salud de estos insumos, el organismo sanitario dio de baja de sus registros a los fitosanitarios que contengan clorpirifos etil y metil.

Luego de actualizar los parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria admisible utilizada para realizar los análisis de riesgo al consumidor, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dio de baja los principios activos y productos fitosanitarios que contengan clorpirifos etil y metil.

“Esta prohibición fue establecida luego de una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados al principio activo Clorpirifos y tomando también en consideración procesos de revisión que llevaron a cabo distintas agencias regulatorias del mundo”, plantearon desde el organismo.

El insumo formaba parte del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que está a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y depende de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Además, las autoridades sanitarias recordaron que “en caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la mencionada resolución, el infractor es pasible de las sanciones establecidas”.

¿Cuáles podrían ser? En materia monetaria la penalidad más alta puede alcanzar los 10.000.000 pesos, pero también el organismo de control está facultado para suspender al infractor en los registros en los que esté activo durante el lapso de un año, clausurar su establecimiento y decomisar productos.

“Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable”, plantearon.

Con esta medida concluye a la vez el procedimiento para la comercialización y uso de los productos que contengan clorpirifos etil y metil, dispuesto mediante su Resolución 414 del 6 de agosto de 2021, que establecía un tiempo de 455 días hábiles para permitir su utilización a fin de “finalizar con los stocks disponibles y que no se generen partidas de este producto sin utilizar”.

Fuente: InfoCampo

Agroquímicos legislación y derecho ambiental

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