La Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay, declaró inconstitucional una ordenanza que sancionó el Concejo Deliberante de Gualeguaychú en abril de 2018. Pasaron seis años. La medida del Concejo prohibía el uso, venta y comercialización de glifosato en el ejido municipal. Varias entidades ruralistas se presentaron en la Justicia y pidieron que declaren inconstitucional la disposición local. Y lo consiguieron con un fallo que se publicó este 30 de septiembre.
A la noticia la dio a conocer este lunes el sitio Bichos de Campo. La ordenanza que estuvo bajo evaluación judicial lleva el número 12.216, y fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú el 16 de abril de 2018. La presentación judicial también comprendió el Decreto reglamentario 1771/18 DEM, dictado por el Departamento Ejecutivo municipal el 11 de junio de 2018.
Tras la disposición judicial, se quejaron la Sociedad Rural Argentina, la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer), la Federación Entrerriana de Cooperativas Cooperativa Limitada, de las firmas El Tramo SA, El Potrero de San Lorenzo SA, Modena SA, Patacho SA e Inducampo SA, y de los Sres. Matías Ivan Martiarena, Ignacio Sánchez Alzaga, Carlos Sánchez Alzaga, Jorge Marcelo Tinti, Guillermo Domingo Bértora, María Eugenia Pons, Jorge Eduardo Pons, Manuel Fernán Feliz Olarra Lynch y José Leopoldo Ingold. Todos acudieron a los estrados judiciales representados por los abogados Guillermo Eduardo López Moras y Juan Manuel Gadea.
Según los argumentos de la resolución a la que accedió Análisis, los accionantes cuestionaron que se plantee como “un hecho cierto la vinculación entre glifosato y cáncer, por el solo hecho de haber sido incluido el herbicida dentro del Grupo 2A de principios activos como ‘probable carcinógeno’ para los seres humanos por un estudio realizado por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (en adelante, Iarc) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sostuvieron que, pese a que el citado es uno de los cuatro programas a través de los cuales la OMS investigó el glifosato, resultó ser el citado el único que arribó a esa conclusión”.
Razonaron que “para la mismísima OMS, el glifosato es tan perjudicial para los seres humanos como el hecho de consumir carnes rojas o tomar mate con agua caliente. Luego de cuestionar al referido estudio, objetaron que, en lugar de tratar la exposición al producto, se haya eliminado directamente su causa. Hicieron énfasis en la existencia de muchísimos agentes contaminantes respecto de los cuales se ha comprobado resultar más perjudiciales que el glifosato y que, como corresponde, su uso no es objeto de prohibición, sino antes, bien de una razonable reglamentación”.
Las entidades rurales y agrarias admitieron que “el glifosato no debería calificarse ni tratarse como inocuo, tal como se lo consideraba mundialmente hasta el año 2009, deviene absurdo disponer su prohibición y no hacer lo mismo respecto del uso de otros agroquímicos de mayor peligrosidad”.
Entre otros argumentos, alegaron también que “a pesar de que la gravedad de la aplicación de agroquímicos es reconocida en Estados Unidos desde 1950, a nadie se le ocurrió allí prohibirlos”. Mencionaron que “el sexto considerando de la ordenanza atacada, alude a un informe del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), publicado en 2016, sobre el hallazgo de muestras de glifosato en la cuenca del río Paraná, documento que descalificaron por haber sido realizado por jóvenes en formación, además de no haberse especificado en aquél las consecuencias de tal observación”.
Aseveraron que “el uso y aplicación del producto en Gualeguaychú, al momento del dictado de la ordenanza, se hallaba especial y expresamente reglamentado, negando la enunciación de la norma impugnada de que pueda aplicarse sin receta de ingeniero agrónomo en el campo”. Señalaron que “el vigésimo noveno párrafo de los considerandos alude a que recientemente la Unión Europea (UE) habría aconsejado no comprar más productos que contengan residuos de glifosato. Contrariamente, evidenciaron que en noviembre de 2017 la Comisión de la Unión Europea prorrogó por cinco años más su licencia de uso, lo que a su criterio sería una muestra más de la parcialidad y falta de objetividad con la que se manejaron las autoridades municipales”.
Con posterioridad 2enfocaron sus reproches a la aptitud del municipio para dictar una norma como la objetada. En ese sentido, cuestionaron la competencia de la Municipalidad de Gualeguaychú para determinar una prohibición como la sindicada”.
Qué contestó el municipio
En representación de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú se presentaron Mariano José Fiorotto, Hernán Leonel Castillo y Martín Germán Britos.
Contestaron que Sostuvieron que “tal como se refleja en los considerandos de la norma, todos los sectores fueron citados a los fines de traer aportes técnicos y científicos al debate previo a su sanción”.
Seguidamente, enumeraron los fundamentos de la ordenanza: “el informe de Iarc confirmando la vinculación entre glifosato y cáncer; que dicha información fue receptada por diversas localidades; que luego de un año de trabajo la OMS categorizó el producto como la segunda categoría más alta vinculada a enfermedad causando daño en el ADN y cromosomas de las células humanas, detectándose glifosato en agua, alimentos, sangre y orina”, entre otros.
Resaltaron que “la ordenanza fue votada por mayoría, incluyendo el voto oficialista y del principal opositor, una facción vecinalista, con la sola oposición de la bancada representativa del sector de los promotores de la demanda”.
Arguyeron acerca del “carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad y enfatizaron que su planteo requiere, para quien la invoque, la acreditación de un perjuicio directo y personal derivado de la vigencia de la norma”. Reseñaron “los requisitos que la Corte nacional fija para la procedencia de este tipo de acciones y subrayaron que en los presentes no existe la incertidumbre que fundamentaría la acción”.
Formularon “consideraciones sobre el glifosato. Describieron su acción, composición, características y efectos al contacto con personas”. Entendieron que “la única finalidad de la presente acción es la rentabilidad de un negocio de componentes inimaginables, y explicaron sobre la tecnología transgénica de la soja, del principal productor de la sustancia, a quien identificaron como Monsanto, y el sistema de siembra directa”.
Seguidamente desarrollaron acerca del “uso generalizado del glifosato y reseñaron los documentos de la OMS en orden a aseverar que el producto es predominante en las lluvias de nuestra provincia en el Río Paraná”.
Calificaron de “injustificablemente desactualizada la categorización de Senasa, que es el órgano autorizado para evaluar y revisar el uso de glifosato”. Resaltaron que “la Anmat por su parte tiene competencia para autorizar y evaluar los formularios comerciales con el principio activo de glifosato para uso domiciliario”.
En relación a los efectos sobre la salud del producto, aseguraron “no ser inocuos, como pretenden sostener los actores, y efectuaron diversas consideraciones sobre el particular, a la vez que sostuvieron que sus fabricantes -volviendo a citar a Monsanto- utilizan leyes de secretos comerciales para negar al público el acceso a la información sobre la composición de sus productos y también evitan colocar etiquetas con indicaciones alusivas”.
Expusieron acerca de “las sustancias químicas y sus efectos”. Afirmaron que “el glifosato no solo afecta la salud de quienes viven en las zonas donde se aplica, sino que altera la existencia misma de los procesos naturales, convirtiendo a la tierra en un esclavo del producto”.
Decisión
El voto fundamentado fue el del vocal de Cámara Federico José Lacava, que propuso “acuerdo acceder parcialmente a la pretensión y declarar: 1) la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD en cuanto prohíbe al interior de su ejido el uso y aplicación del producto llamado en forma general ‘Glifosato’ y aquellas formulaciones que lo contengan más allá de los límites impuestos por la normativa provincial en su versión interpretada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos; 2) la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD en cuanto prohíbe en su ejido el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general Glifosato y aquellas formulaciones que lo contengan; 3) la inconstitucionalidad de las normas del Decreto 1771/18 DEM que reglamentan efectos derivados de los dispositivos cuya incompatibilidad constitucional aquí se declara”.
El presidente de cámara Mariano Alberto López adhirió a la solución propuesta y la vocal María Fernanda Erramuspe se abstuvo.
Fuente: Análisis Digital