Con el objetivo garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio, y extender hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual.
“Los cambios introducidos por la ley benefician a 4,5 millones de monotributistas de todo el país. Las modificaciones tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas que van a poder facturar hasta un 60 por ciento más. La iniciativa también incluye beneficios para unos 140 mil trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias”, expresó la titular
de la Afip, Mercedes Marcó del Pont.
La Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales. La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo (esto es, no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban
rentas financieras o ingresos por alquileres).
Nuevas escalas y recategorización
La ley 27.676 introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por categoría que deberán ser tenidos en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
CATEGORÍA INGRESO BRUTO ANUAL HASTA
A
$748.382,07
B
$1.112.459,83
C
$1.557.443,75
D
$ 1.934.273,04
E
$ 2.277.684,56
F
$ 2.847.105,70
G
$ 3.416.526,83
H
$ 4.229.985,60
I
$ 4.734.330,03
J
$ 5.425.770,00
K
$ 6.019.594,89
Plazos para el pago de la obligación mensual
Con el objetivo de garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios previstos por la ley, la AFIP extiende hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del mes en curso. La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo. Los
contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles. Esto es a partir del 11 de julio.
No obstante, durante todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran. En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos.
A partir del 11 de julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la Afip. En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR). Este procedimiento se realiza en monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.