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La Anmat prohibió una serie de productos alimenticios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de una pasta libre de gluten, un queso, un aceite de oliva y un aceite de girasol.

A través de la disposición 3384/2021, el ente prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente artículo: “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin Tacc - Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, Rnpa 02- 613142, lote 305 - fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para Wakas SA”.

Según constató, alrededor de 6400 unidades se encuentran contaminadas al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA) para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN Tacc, “siendo en consecuencia ilegal”.

“Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en ALG (Alimentos Libres de Gluten), el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, indicaron.

En otra disposición, la Anmat prohibió la elaboración y comercialización del queso “Sardo Argentino de la marca ‘La María’, Rnpa 080068760, RNE 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto. Paraná, Entre Ríos”.

Tal como explicaron, la decisión se debió a que realizaron una inspección en la que comprobaron que el producto en cuestión carecía de registros de establecimiento y se encontraba falsamente rotulado, al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja y un Rnpa inexistentes.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la república de acuerdo a lo normado por la Ley 18284″, determinaron.

Un caso similar sucedió con el “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE 12004618, Rnpa 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”, que fue prohibido a través de la disposición 3386/2021.

Según detallaron, luego de una serie de denuncias, se confirmó que la ingesta del producto investigado habría causado gastroenteritis aguda (GEA) en consumidores de la localidad de Nogolí, en San Luis. Atento a esto, Bromatología y Registro de Alimentos de la provincia realizó una inspección en donde pudo determinar que el producto carecía de registro de establecimiento y de producto, y -además- se encontraba falsamente rotulado con un número de RNE y Rnpa inexistentes, resultando ser, en consecuencia, ilegal.

Por último, a través de la disposición 3387/2021, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Girasol - Aceite prensado marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 Rnpa 053-00-004988”. En este caso, también el ente indicó que carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y Rnpa inexistentes.

anmat

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