El 29 de abril es el Día del Animal y se recuerda el aniversario de la muerte del sanjuanino Ignacio Lucas Albarracín, quien falleció esa fecha en el 1926. Con Domingo Faustino Sarmiento fue el fundador de la Sociedad Protectora de Animales de nuestro país y el promotor principal de la ley 2786 de protección de los animales, promulgada el 25 de junio de 1891. Años más tarde, los principios sustentados por Albarracín fueron recogidos en la declaración universal de los derechos de los animales, registró AIM.
Pocas veces se piensa qué sería de la vida del hombre sin animales; sin caballos, sin vacas, sin pájaros, sin peces, sin monos o sin perros: muy aburrida, por lo pronto; pero también muy incompleta. El hombre no es más que un integrante de un inmenso ecosistema que necesita de todo el resto de los participantes para subsistir. Incluso los animales más salvajes, o los que nos parecen más inútiles o dañinos, cumplen su función en el ciclo de la vida.
Por ello, si los maltratamos, si los destruimos, estamos actuando contra nosotros mismos.
Ya a fines del siglo XIX, muchos hombres tomaron conciencia de que el desprecio por los animales y la voracidad humana estaban provocando el maltrato hacia mucho de ellos, y peor aún, la extinción de numerosas especies, lo cual una vez que ocurre es irremediable.
Uno de esos hombres fue el ex presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento, quien junto al doctor Ignacio Lucas Albarracín (también sanjuanino) y otros compañeros, creó la sociedad argentina protectora de animales.
Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente; Albarracín promocionó la sanción de la ley 2.786, de protección de animales (promulgada el 25 de junio de 1.891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza. Aunque muchos no lo saben, los animales tienen derechos que los protegen del maltrato del hombre.
La liga internacional de los derechos del animal adoptó en 1.977 y proclamó en 1.978 la declaración universal de los derechos de los animales, que luego fue también aprobada por la ONU (organización de las naciones unidas) y la Unesco (organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura).
Por todo esto es que en este día, más que nunca, debemos comprender y difundir la importancia del respeto a cada uno de “nuestros compañeros de existencia”, más allá de lo insignificantes o valiosos que nos parezcan.
¿Quién era este hombre que recordamos?
Abogado, oriundo de San Juan, Ignacio Lucas Albarracín fue uno de los principales precursores de la Ley Nacional de Protección de Animales. Se sancionó en 1891 y se convirtió en un antecedente legal pionero en el mundo. Estableció la obligatoriedad de brindar protección a los animales, para impedir su maltrato y su caza.
Un dato curioso: el 29 de abril se celebra solo en Argentina. La versión internacional se llama “Día Mundial de los Animales” y se festeja cada 4 de octubre. Recuerda el fallecimiento de San Francisco de Asís, quién reconoció la presencia de Dios en todas las criaturas.
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Tenencia responsable de las mascotas
La adopción de mascotas es una responsabilidad. Ellos merecen afecto, cuidados y la protección necesaria para su bienestar, el de su entorno familiar y el de la comunidad a la que pertenecen.
Según se informa en la página del Programa Nacional de Control de Enfermedades Zoonóticas dependiente del ministerio de Salud de la Nación, tenencia responsable de animales es: “la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente”.
Por ello, se debe vacunar anualmente y desparasitar cada seis meses con antiparasitarios de amplio espectro, de esta manera se previenen enfermedades propias de las mascotas, así como las transmitidas a las personas (zoonosis). La vacunación antirrábica es obligatoria por ley.
Brindar una alimentación adecuada: el alimento balanceado es lo más recomendable ya que equilibra todos los nutrientes necesarios.
Asimismo, es importante entregarle afecto y un espacio de desarrollo adecuado. Compartir espacios de juego, afectos y hábitos familiares. De esta manera se fomenta la confianza de los animales.
También es necesario mantener limpia a la mascota, tanto como el lugar donde habita y los recipientes que utiliza para alimentarse. Recoger sus deposiciones. No olvidar suministrarle agua en abundancia. Se deben higienizar como mucho una vez al mes, ya que su piel presenta secreciones necesarias para la salud de su cuerpo.
Además, recomiendan llevarlo en forma periódica al veterinario para mantener un adecuado estado de salud; aplicar productos para la prevención de pulgas y garrapatas cada 30-45 días y no permitir que las mascotas deambulen sueltas. Éstas siempre deben estar acompañadas por su dueño y éste lo debe llevar sujeto con correa, y bozal en el caso de perros agresivos. En el caso de las hembras en celo, se debe evitar que salgan de sus hogares.