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Nueva Ley de Piedemonte para Mendoza

La norma fue aprobada recientemente y crea la Unidad Intejurisdiccional Piedemonte (UIP) en donde serán evaluados los emprendimientos inmobiliarios.

La declaración de la Emergencia Ambiental en el Piedemonte en 2019, suspendiendo la continuación de proyectos inmobiliarios y la nueva construcción indiscriminada de viviendas en el pie de la cordillera, fue el punto de inflexión de una problemática que venía dándose en los últimos 30 años que significó alterar sin parámetro alguno la unidad ambiental sobre todo en sus cauces aluvionales con consecuencias negativas para toda la zona -Luján, Las Heras, Godoy Cruz, Ciudad, como también aguas abajo, como son los municipios de Lavalle, Guaymallén y Maipú.

Luego del fin de la emergencia en 2020 inició un proceso de tratamiento de la Nueva Ley de Piedemonte que vino a armonizar los planes de Ordenamiento Territorial de la provincia con los de los municipios y se sancionó -recientemente- estableciendo pautas claras sobre las zonas de alto, medio y bajo riesgo para el desarrollo urbano.

Resta su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, pero cuando esté en vigencia cada proyecto de edificación deberá contemplar los parámetros de riesgo aluvional, como ambientales y pasar por la Unidad Intejurisdiccional Piedemonte (UIP), integrada por Las Heras, Luján, Ciudad y Godoy Cruz Irrigación, Hidraúlica y la Secretaría de Ambiente y la Agencia de Ordenamiento Territorial.

Los municipios que integran el Piedemonte estarán involucrados en su análisis, pero también desde el punto de vista de la escala metropolitana, como lo son Maipú, Lavalle y Guaymallén, sobre todo en el caso de propuestas de gran envergadura.

La vocal de la Agencia de Ordenamiento Territorial, Nadia Rapali explicó lo que representa esta norma de cara al futuro de las construcciones que se hagan en esta área y la precordillera: “Si bien ya existía una legislación, lo que se vino a hacer es armonizar con los municipios distintos procedimientos en uno único y de manera ordenada, entendiendo al piedemonte como una unidad ambiental que no distingue divisiones políticas administrativas”.

El polígono de superficie del piedemonte comprende 76.699 hectáreas, los que para su utilización para diferentes usos deberán estar sujetos a estudios ambientales, según la Ley N° 5961, para lograr la factibilidad ambiental e hidráulica.

El límite de urbanización no puede exceder la curva de nivel de cota 1200 metros sobre el nivel del mar y evita emprendimientos que realicen desmontes sin control.

La funcionaria también apuntó que se agregaron al Código Contravencional de Mendoza un esquema de penalidades ambientales y un régimen sancionatorio a quienes no cumplan con los estudios de impacto ambiental o realicen desmontes no autorizados. Las multas van de un rango de 150.000 a un millón y medio de pesos y se agrava si hay reincidencia.

Lo que ocurría hasta la Emergencia Ambiental es que las construcciones de viviendas se asentaban en la zona más peligrosa, alterando los cauces aluvionales, cambiando las pendientes y generando riesgos frente a las fuertes lluvias en poco tiempo, que se producen esporádicamente, provocan daños en las poblaciones y en la infraestructura existente.

La nueva Ley está respaldada por estudios científicos y técnicos que hasta el momento no se tenían y por un equipo de profesionales del Instituto Nacional del Agua (INA), que elaboraron un informe de riesgos aluvionales en un área de 1.300 kilómetros cuadrados, desde la subida a Villavicencio hasta la zona Agrelo, en la margen derecha del río Mendoza.

El modelo de Luján de Cuyo

Uno de los municipios que ya tiene listo su plan de Ordenamiento Territorial contemplando el piedemonte es Luján de Cuyo, a través de la Ordenanza 13.893/2021, en donde se detalla el Código Urbano Ambiental del Piedemonte.

“Que los objetivos principales de la presente ordenanza son orientar las condiciones de uso del piedemonte, para compatibilizar las características ambientales del Piedemonte con las actividades humanas y tender a la regularización dominial de los parcelamientos existentes en un marco de seguridad aluvional y acceso al agua”, reza la norma que rige para las 11.400 hectáreas que se localizan en este departamento.

La Subdirectora de la Unidad Territorial del Piedemonte, Leyla Mussi Saffie destacó que las pautas claras que tiene el departamento fueron previas a la ley sancionada por la Legislatura y que el marco legal de Luján fue modelo para la urbanización sustentable de la precordillera.

La funcionaria explicó que actualmente hay 103 barrios irregulares de los cuales 74 ya han sido notificados para adecuarse a la ordenanza. Mientras que hay 13 nuevas solicitudes para emprendimientos que deberán ajustarse a los requerimientos ambientales y técnicos en el área que se extiende desde la Ruta Provincial N° 82 al Oeste hasta la cota de 1.500 metros sobre el nivel del mar.

Las Heras actualizará su Código Urbano del Piedemonte

En Las Heras, su Concejo Deliberante ya avanzó con una ordenanza que establece un Código de Edificación para el Piedemonte donde se destaca la zona del Challao, en la cual habitan 10.000 personas y de acuerdo a lo manifestado por el Secretario General de la Intendencia Fabián Tello, “empezamos el proceso de adecuación a la Ley de Piedemonte”.

“Estamos trabajando con una importante obra de agua para abastecer a esta zona que venía con este déficit de infraestructura. Hemos logrado el financiamiento y se empezará a breve”, indicó Tello.

El caótico crecimiento de la población hacia la montaña y los problemas ambientales fueron los factores claves para la norma que se sancionó el pasado 9 de agosto.

Al momento de su votación, el senador Marcelo Rubio, titular de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, subrayó que la norma responde “a la falta de obras que hay en todo el piedemonte en general y ante esta situación igual se lotea y se venden esos espacios que luego no pueden contar con los servicios adecuados. Esta ley, tendrá además sanciones y multas para quienes se manejen de esta manera fuera de la ley y el requerimiento que, desde la sanción final, se pondrá en marcha”.

Y concluyó:“Esta ley viene a cerrar un círculo respecto del Plan de Ordenamiento Territorial, de los Códigos territoriales de cada municipio, sus ordenanzas y leyes. Esto servirá para que la ley se aplique en forma más clara ante las necesidades de la sociedad”.

Fuente: Los Andes

legislación y derecho ambiental mendoza ordenamiento territorial y urbanismo

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